REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
SOLICITANTES: JESUS ANTONIO BOTIA MANTILLA y EDDY SUSANA MOJICA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.135.989 y V-22.432.257, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.31.544.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
EXPEDIENTE:2192-09
I
En fecha 16 de Junio de 2009, fue recibida ante este Despacho Judicial solicitud presentada por los ciudadanos JESUS ANTONIO BOTIA MANTILLA y EDDY SUSANA MOJICA PEREZ, asistidos por el profesional del derecho José Omar Sánchez Quiróz, todos ya identificados, fundamentándola en el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha 18 de Junio de 2009, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Se libró boleta.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JESUS ANTONIO BOTIA MANTILLA Y EDDY SUSANA MOJICA PEREZ, ya supra identificados.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio Nº 11 de fecha 15 de enero de 1999, ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar, del Estado Táchira.
En el auto de admisión, se ordenó la notificación a la ciudadana Fiscal XV del Ministerio Público. Se libró boleta.
En fecha 22 de Julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal deja constancia en actas procesales, de la notificación practicada a la representación Fiscal.
De fecha 27 de Julio de 2009, diligencia del abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, Fiscal XIV del Ministerio Público, en la cual expone que no tiene nada que objetar en relación a la solicitud presentada, por cuanto se han cumplido las formalidades contenidas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
II
En este orden de ideas observa este Juzgador, que en el caso sub-exámine, cumplidas como han sido las formalidades exigidas en el Código Civil Venezolano, para la procedencia del Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común; y de la copia certificada del Acta de Matrimonio ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, bajo el No. 11, de fecha 15 de enero de 1999, la cual es valorada de conformidad con el contenido del artículo 1357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedida por funcionario público facultado para esto, demostrándose que los ya identificados solicitantes contrajeron matrimonio el día 15 de enero de 1999, ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar, del Estado Táchira.
En virtud de lo anterior, considera este operador de Justicia, es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges, ciudadanos JESUS ANTONIO BOTIA MANTILLA y EDDY SUSANA MOJICA PEREZ, ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, conforme acta de Matrimonio No.11 de fecha 15 de enero de 1999.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas de ésta y remitirlas tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada acta de matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 30 días del mes de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
T.S.U Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario Accidental.
Exp.2192-09
PAGP/rmmr
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