REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
Actuando en sede de Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DEMANDANTE: ROSANGELA OFELIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.816.209, madre y representante legal del niño (se omite el nombre) domiciliados en el barrio Curazao, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
DEMANDADO:ENRIQUE BELTRAN RUIZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.378.458, domiciliado laboralmente en el aeropuerto de Margarita, Estado Nueva Esparta.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE:1819-06
I
NARRATIVA
El procedimiento se inicia mediante escrito presentado ante este Despacho Judicial en fecha 10 de octubre de 2006, por la ciudadana ROSANGELA OFELIA ROJAS, madre y representante legal del niño (se omite el nombre) por el cual demanda por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano ENRIQUE BELTRAN RUIZ HERNANDEZ, todos ya identificados.
Estima quien demanda, que la obligación de manutención que a favor de su hijo, debe aportar el demandado, es por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo) mensuales, hoy Doscientos Bolívares (Bs.200,oo) y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extraordinaria por la misma cantidad.(fl.1-3) Anexó a su escrito, documentales en dos (02) folios útiles.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2006 es admitida la solicitud, ordenándose en consecuencia la notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, así como la citación de la parte demandada, librándose el respectivo exhorto para ello; de igual modo se ofició al Comandante General de la Guardia Nacional a objeto que informe a este Tribunal, el monto del salario devengado por el demandado, así como demás beneficios que pueda percibir. (fl.7-8)
Al folio 30 riela auto de fecha 29 de Junio de 2007 por el cual se recibe las resultas del exhorto sin cumplir por parte del Juzgado comisionado.
Corre al folio 31, auto de fecha 09 de mayo de 2008, en virtud del cual se insta a la parte actora demandante a que de impulso procesal para la citación del accionado. Se libró la respectiva boleta de notificación.
Al vuelto del folio 32, riela diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2008, en la cual deja constancia de la Notificación practicada a la ciudadana ROSANGELA OFELIA ROJAS.
II
MOTIVA
Del estudio que sobre la base del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil realiza este operador de Justicia, se constata que desde el día 20 de mayo de 2008, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal deja constancia de la Notificación practicada a la parte actora demandante, a fin que de impulso a la presente causa, para así lograr la citación de la parte demandada; ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte accionante haya participado nueva dirección, ni solicitado la expedición de cartel único de citación del obligado para su publicación en la prensa; lo cual sin duda supera el lapso de tiempo requerido por el Legislador patrio para la procedencia de la Perención de la Instancia.
Para Ricardo Henríquez La Roche (citado por Freddy Zambrano. 2005) “La perención –de perimere, destruir- es la extinción que se produce por su paralización del proceso durante un año, siendo el correctivo legal a la crisis de inactividad que supone la detención prolongada del proceso”
Considera este Jurisdicente, oportuno traer a comentario lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referido a la Perención de la Instancia:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención” (negrillas y cursivas del Tribunal)
Es la Perención de la Instancia, una Institución diseñada con el propósito de evitar que por la indiferencia de la parte demandante, los procesos Judiciales se perpetúen en el tiempo, infringiendo de esa manera la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el artículo 26 de nuestra Carta Constitucional. Es reiterado el criterio Jurisprudencial referente a que la Perención de la Instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la inactividad y la falta de interés de parte, en mantener en curso el proceso.
Este operador de Justicia, considera que la Perención de la Instancia declarada de oficio por el Tribunal de la causa, basado en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil no quebranta en forma alguna la Tutela Judicial efectiva consagrada en el artículo 26 Constitucional, pues se da respuesta oportuna y motivada a las causas que son sometidas a su conocimiento; destacando que la sentencia es apelable libremente. Por tanto, basado en las citadas normas, es forzoso el declarar la Perención de la Instancia en la causa que nos ocupa. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Perención de La Instancia en la presente causa, en la cual la ciudadana ROSANGELA OFELIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.816.209, madre y representante legal del niño (se omite el nombre) domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira, demanda por Fijación de Obligación de Manutención, al ciudadano ENRIQUE BELTRAN RUIZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.378.458, domiciliado en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Extinguida la Instancia en la presente causa.
TERCERO: Notifíquese a la solicitante mediante boleta, la presente decisión, así como a la Fiscalía XIV del Ministerio Público. Líbrese las respectivas boletas. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 06 días del mes de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.1819-06
PAGP/rmmr
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