REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º

DEMANDANTE: OSWALDO JOSE BENAVIDES RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.645.924, casado, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira.
ASISTENTE: JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.115.076.
DEMANDADO:EFRAIN HUERFANO CASTELLANOS Y GLADYS MARINA ACEVEDO DE HUERFANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares en su orden de las cédulas de identidad No.V-1.585.719 y V-5.325.371, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES - PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN
EXPEDIENTE:2174-09

I
NARRATIVA
El procedimiento se inicia mediante escrito libelar presentado ante este Despacho Judicial en fecha 22 de mayo de 2009, por el ciudadano OSWALDO JOSE BENAVIDES RANGEL, asistido por el abogado Jorge Eleazar Benavides Nieto, por el cual demanda por Cobro de Bolívares- vía Procedimiento de Intimación, a los ciudadanos EFRAIN HUERFANO CASTELLANOS y GLADYS MARINA ACEVEDO DE HUERFANO, todos ya supra identificados; éstos últimos como Librados- Aceptantes de la Letra Única de Cambio, signada con el No.1/1 librada en la ciudad de San Antonio del Táchira, el día 08 de enero de 2008, con fecha de vencimiento el día 09 de enero de 2009, a la Orden de OSWALDO JOSE BENAVIDES RANGEL, por la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs.130.000,oo), lugar de pago San Antonio, valor entendido.
La parte actora como poseedor del indicado título valor, fundamenta su pretensión, en el contenido de los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (fls.1-5), alegando que vencida la fecha para el pago de la letra única de cambio, ello no ha sido posible, siendo infructuosas las gestiones amigables para obtener su cancelación. Anexó a su escrito, documentales en 08 folios útiles.(fls.6-13)
Auto de fecha 03 de junio de 2009 (fls. 14-15) por el cual es admitida la demanda, acordándose en consecuencia la Intimación de la parte accionada, para que comparezca ante este Tribunal en el lapso de Ley, a objeto que pague o formule oposición, apercibido de ejecución; de las cantidades de dinero especificadas en dicho decreto. Se decretó de igual modo medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Cien por Ciento (100%) de los derechos y acciones que corresponden a la parte demandada sobre el inmueble descrito en el libelo de demanda. Se libró oficio al ciudadano Registrador Subalterno Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira, bajo el No.3130-566.
A los folios 18 y 19, riela diligencia de fecha 10 de junio de 2009, por el cual la parte actora demandante OSWALDO JOSE BENAVIDES RANGEL, confiere poder Apud Acta, al abogado en ejercicio de su profesión, Jorge Eleazar Benavides Nieto, ya suficientemente identificados en las actas procesales.
Al folio 20, auto de fecha 15 de junio de 2009, en cuya virtud se tiene al abogado Jorge Eleazar Benavides Nieto, como apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa.
Diligencia de fecha 15 de junio de 2009 (fl.21) por la cual el Alguacil titular de este Juzgado, deja constancia de la Intimación debidamente practicada al ciudadano EFRAIN HUERFANO CASTELLANOS; boleta que corre al folio 22.
De igual data a la anterior, diligencia suscrita por el Alguacil titular de este Tribunal (fl.23) mediante la cual hace constar en actas procesales, la intimación de la ciudadana GLADYS MARINA ACEVEDO DE HUERFANO. Boleta que riela al folio 24.
II
MOTIVA

Considera este Juzgador, pertinente el traer a comento el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
En este orden de ideas, los ciudadanos EFRAIN HUERFANO CASTELLANOS y GLADYS MARINA ACEVEDO DE HUERFANO, debidamente intimados conforme se desprende de las diligencias suscritas por el Alguacil Titular de este Tribunal, en fecha 15 de junio de 2009 (fls.21 y 23) tuvieron el lapso de diez (10) días de despacho, previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; para pagar o formular oposición a la pretensión de la parte actora; lapso que comenzó a correr el día de despacho siguiente, vale decir el día martes 16 de junio de 2009 y venció el día jueves 02 de julio de 2009, sin que dentro de este cumplieran su carga de pagar o de formular oposición, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, conforme a la norma arriba parcialmente transcrita, proceder en la presente causa como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se Declara.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 Constitucionales y artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Firme el Decreto de Intimación dictado por este Tribunal en fecha 03 de junio de 2009, el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado y cumple con los requisitos determinados en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 06 días del mes de Julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.2174-09
PAGP/rmmr