REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
En escrito presentado por los ciudadanos: ÁNGEL TIBERIO MÉNDEZ MÉNDEZ Y ANA YSABEL ZAMBRANO DE MÉNDEZ, cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-4.446.746 y V.-10.746.676, respectivamente, domiciliados el cónyuge en Las Mesas. Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y la cónyuge en la carretera via el Cobre. La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistidos por el abogado: IDANIA MANSILLA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.093.888, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.852, y hábil, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 29-06-2009, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 16-07-2009, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: ÁNGEL TIBERIO MÉNDEZ MÉNDEZ Y ANA YSABEL ZAMBRANO DE MÉNDEZ, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los
solicitantes por acto celebrado el 13-04-1.985, por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 23, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los 30 días del mes de Julio del año 2009.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES.-
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las DIEZ (10:00am) de la mañana del día de hoy.
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SECRETARIA
EXP. N° 1095-2009
Ruptura Prolongada
EEOJ/fanny-.-
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