REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 1
DEL ESTADO TACHIRA


SOLICITANTE: MIRYAN COROMOTO CEGARRA DE ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.731.725, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil,

ABOGADO ASISTENTE: EDI MICHEL PICO DUQUE, venezolana, mayor de edad. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.085.586, del mismo domicilio y hábil,

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: N° 1099-2009

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento procedente del Juzgado de los Municipios Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presentada por la ciudadana: MIRYAN COROMOTO CEGARRA DE ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.731.725, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, asistida por la Abogado EDI MICHEL PICO DUQUE, venezolana, mayor de edad. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.085.586, del mismo domicilio y hábil.
Alega el solicitante que se le rectifique los errores cometidos en el acta de nacimiento No. 551, de fecha 25 de Junio de 1958, perteneciente a “MIRIAM COROMOTO”, asentada originalmente en los libros que eran llevados por la Prefectura Civil del Municipio La Grita, Estado Táchira, Dicho error material consiste en que al momento de inscribir a la solicitante MIRYAN COROMOTO
CEGARRA DE ANGARITA, por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, por error se identificó como MIRIAM COROMOTO, cuando lo correcto es MIRYAN COROMOTO; y el apellido de su madre que es ALVIAREZ con “Z” y no ALVIARES CON “S” errores estos que originan la solicitud de Rectificación, según el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil.-
Acompañó: con dos copias simples de las cedula de identidad de MIRYAN COROMOTO CEGARRA ALVIAREZ y CEGARRA DE ANGARITA MIRYAN COROMOTO, en su orden, copias certificadas de las actas de nacimiento a).- N° 551, perteneciente a MIRYAN COROMOTO y b) N° 146, perteneciente a FRANCISCA, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Jáuregui, y copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana: ALVIAREZ ALVIAREZ FRANCISCA.
Por auto de fecha 03-07-2009 se admitió la presente solicitud y quedó registrada bajo el N° 1099-2009.
Para decidir este Tribunal observa: El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Con el escrito contentivo de la solicitud y durante el curso del presente procedimiento breve, el solicitante consignó los siguientes instrumentos, a saber: con dos copias simples de las cedula de identidad de MIRYAN COROMOTO CEGARRA ALVIAREZ y CEGARRA DE ANGARITA MIRYAN COROMOTO, en su orden, copias certificadas de las actas de nacimiento a).- N° 551, perteneciente a MIRYAN COROMOTO y b) N° 146, perteneciente a FRANCISCA, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Jáuregui, y copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana: ALVIAREZ ALVIAREZ FRANCISCA, los cuales se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, considera este sentenciador que se encuentra plenamente
comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que el nombre de la solicitante es MIRYAN COROMOTO, y el apellido de su madre es: ALVIAREZ con “Z” y NO ALVIARES, con “S” como erróneamente aparecen en la
partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio La Grita del Estado Táchira; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana: MIRYAN COROMOTO CEGARRA DE ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.731.725, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, asentada por ante la Prefectura del Municipio La Grita del Estado Táchira, en fecha 25 de Junio de 1958 la cual corre inserta en el Acta N° 551, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados hoy por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui..
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre de la solicitante como MIRYAN COROMOTO, y el apellido de su madre que es ALVIAREZ con “Z”
TERCERO: Ofíciese al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registrador Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada.
CUARTO: Expídase por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en la ciudad de La Grita, a los 09 días del mes de Julio de 2009.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
____________________________________
Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES

LA SECRETARIA,
________________________________
Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde del día de hoy. Así mismo se libraron oficios Nos. 3160-742 al Registro Principal del Estado Táchira y 3160-743 al Registrador Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal correspondiente.-


________________________
SECRETARIA
EXP. N° 1099-2009
Rectificación de Partida de Nacimiento
EEOJ/dalia.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 1
DEL ESTADO TACHIRA

N° 3160-742
Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Táchira.
SU DESPACHO

Ante todo reciba un cordial saludo deseándole éxitos en el loable desempeño de sus funciones, anexo al presente oficio, copia fotostática certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el Expediente N° 1099-2009 constante de cuatro (04) folios útiles, en la cual se declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de Partida de nacimiento de la ciudadana: MIRYAN COROMOTO CEGARRA DE ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.731.725, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, con el fin de que se sirva estampar la debida nota marginal en el acta N° 551 de fecha 25 de Junio de 1958, asentada originalmente en el libro llevado por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, llevados hoy por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y en los Libros de Registro Civil llevados por ante su Despacho.-
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN

______________________________________
Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
Juez de los Mcpios. Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco,
José María Vargas y Francisco de Miranda de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
EXP. N° 1099-2009
EEOJ/dalia.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA

N° 3160-743
Ciudadano:
Abog. ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
Registrador Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
SU DESPACHO

Ante todo reciba un cordial saludo deseándole éxitos en el loable desempeño de sus funciones, anexo al presente oficio, copia fotostática certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el Expediente N° 1099-2009 constante de cuatro (04) folios útiles, en la cual se declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de Partida de nacimiento de la ciudadana: MIRYAN COROMOTO CEGARRA DE ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.731.725, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, con el fin de que se sirva estampar la debida nota marginal en el acta N° 551 de fecha 25 de Junio de 1958, asentada originalmente en el libro llevado por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira hoy llevados por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.-
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN

______________________________________
Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
Juez de los Mcpios. Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco,
José María Vargas y Francisco de Miranda de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
EXP. N° 1099-2009
EEOJ/dalia.-