REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-017065
ASUNTO : WP01-S-2004-017065


AUTO FUNDADO DE CAUTELARES MENOS GRAVOSAS
POR APREHENSION EFECTUADA POR CAPTURA

Realizada en la tarde del día de hoy 13/07/2009 Audiencia para informar sobre Captura, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público puso a la orden de este Despacho al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA nacido el 30/03/1987, previa Orden de Captura emitida por este Tribunal de Juicio el 16/04/2007 por haberlo declarado en Rebeldía conforme al artículo 617 de la LOPNNA por su incomparecencia al llamado a Juicio y a las presentaciones impuestas y una vez escuchado si no justifica solicita imponerlo nuevamente de una medida de aseguramiento que considere el Tribunal para garantizar la comparecencia al Juico Oral y Reservado que tiene en su contra, así una vez que se escuchó al joven y a la Defensa Pública, este Órgano Jurisdiccional decidió en la referida Audiencia y en consecuencia pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

Del análisis de la causa, por una parte se puede evidenciar que a este joven efectivamente en fecha 16/04/2007 este Tribunal Primero de Juicio le dicta Orden de Captura 007/07 por cuanto no se presentaba al llamado a Juicio y además no cumplía con sus presentaciones impuestas pro el Tribunal de Control entre las cuales estaba asistir 2 veces a la Jefatura de Carayaca y una vez al Tribunal para saber de su proceso, por lo que dado el incumplimiento se declaró en Rebeldía por el artículo 617 de la LOPNNA y se ordenó su respectiva Captura desde esa fecha, y es ratificada esta Orden de Captura en fechas 26/07/2007, 17/12/2007, 21/04/2008, 04/06/2008, 22/09/2008, 05/02/2009 y 16/06/2009, hasta que en fecha 11/07/2009 se hace efectiva la orden de Aprehensión por Polivargas y ponen a la orden de este Tribunal a este joven solicitado.

Ahora bien, en esta Audiencia donde es presentado este muchacho previo cumplimiento de esta Orden de Captura, este adolescente bajo su derecho a estar informado de su aprehensión manifestó sobre su incumplimiento de presentaciones y de acudir a las audiencias de Juicio, que él se estuvo presentando bastante tiempo en la Jefatura de Carayaca y que bastantes veces vino para acá y diferían el Juicio y que también estuvo hospitalizado y tiene 2 hijos uno inclusive de 15 días de nacido, por su parte la Defensa Pública expresó que efectivamente sus representado le manifestó haberse presentado y haber venido para acá y que aún cuando la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento que aún cuando dejó de presentarse, considera que se le tome en cuenta que trabaja en Caracas en Nueva Granada y que tiene 2 niños pequeños y pide se le imponga nuevamente las cautelares menos gravosas, y también se escuchó a la Fiscalía que considera que no hay ningún justificativo para este caso y que deberá imponérsele alguna medida de aseguramiento para garantizar que asista al Juicio que tiene pendiente. Por consiguiente esta Decisora escuchando a todos, considera que si bien el joven no tiene justificativo de asistencia del último año al Tribunal, para tomar una decisión definitiva se toma en cuenta que esta decidora deberá Inhibirse Obligatoriamente por haber emitido opinión en fase de Control de esta causa y se toma en cuenta que el joven tiene 2 niños pequeños por lo que deberá presentar actas de nacimiento respectivas, constancias de trabajo y traer justificativo demostrativo de hasta cuando se presentó en la Jefatura y solicitar a Libertad asistida que remita informe de asistencia, por lo que se le dará una última oportunidad, considerando ajustado a derecho para este caso imponerle nuevamente Cautelares Menos gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNNA presentarse en Jefatura de Carayaca cada 15 días y venir al Tribunal a presentarse una vez al mes para saber como va su proceso conforme al literal c), por separado se levantará Acta de Inhibición Obligatoria. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Cautelar Menos Gravosa de presentación cada 15 días ante la Jefatura Civil de Carayaca y venir al Tribunal a presentarse una vez al mes para saber como va su proceso conforme al literal c) del artículo 582 de la LOPNNA para asegurar su comparecencia a las Audiencias de Juicio que tiene pendiente y consignar todos los justificativos solicitados en capítulo anterior.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE JUICIO

Abg. EDILIA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. EDILIA CONTRERAS