REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-017065
ASUNTO : WP01-S-2004-017065

ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, ANA CELIA PEREZ RUDMAN Juez Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Vargas, cuyo cargo vengo asumiendo desde el 20/02/2008 por rotación ordenada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, de seguida paso a levantar la presente Acta de inhibición conforme al artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que en la causa signada WP01-S-2004-17065 relacionada con el joven IDENTIDAD OMITIDA, tuve actuaciones como Juez Primero de Control en el año 2004 por los mismos hechos que se van a debatir en la actualidad en esta fase de Juicio, y en consecuencia sin esperar a que me recusen, por considerar que hay circunstancias que comprometen mi imparcialidad para juzgar el presente caso: detallo a continuación Informe sobre Inhibición Obligatoria de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 86 numeral 7º de la Ley referida.

En revisión efectuada al expediente corre inserta en la primera pieza al folio 17 y siguientes Audiencia para oír Imputado de fecha 01/09/2004 y al folio 26 Auto Fundado de Medidas Cautelares Menos Gravosas de fecha 02/09/2004, dictada en contra de este muchacho en referencia por el delito precalificado de Robo Agravado en cuya decisión consideré que había presumiblemente suficientes elementos incriminatorios en su contra, no así para el delito de lesiones intencionales graves, por lo que se le impuso régimen de presentaciones ante el Tribunal una vez al mes y ante la Jefatura Civil de Carayaca cada 15 días y en esa decisión actué como Juez Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes por los mismos hechos hoy día pendientes para ser Debatidas en Juicio Oral y Reservado. A estos efectos se anexa copia certificada de las actuaciones antes detalladas.

Por consiguiente, considero que mi persona como Juzgadora se encuentra incursa en la causal de INHIBICION OBLIGATORIA prevista en el numeral 7 del artículo 86 en relación con lo previsto en el artículo 87 de este Código Adjetivo, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, razón por la cual estimo que la situación antes descrita es una causa grave que afecta mi objetividad y la imparcialidad requerida a la hora de juzgar. En consecuencia solicito con el debido respeto al Tribunal Superior Colegiado que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN