REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WX01-D-2001-000010
ASUNTO : WX01-D-2001-000010

AUTO ACORDANDO CONSTITUIR TRIBUNAL UNIPERSONAL
PRESCINDIENDO DE ESCABINADO

Este Tribunal Primero de Juicio en la tarde del día 23/07/2009, se efectuó Audiencia Privada donde se acordó constituir Tribunal Unipersonal, prescindiendo de Escabinado que debía conocer junto a la Juez Presidenta encargada de Juicio, la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó de viva voz su deseo de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal y en acatamiento a la jurisprudencia vinculante del TSJ reiterada en la Sentencia Nº 1579 de Sala Constitucional de fecha 21/10/2009, en este caso por haberse efectuado más de tres (3) convocatorias a los escabinos que conformaban el Tribunal Mixto escogidos en el año 2002, siendo infructuosa sus comparecencias para iniciar el juicio habiendo escuchado la opinión del acusado y sin objeción de las partes, por consiguiente se pasa de seguida a fundamentar esta decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

De la revisión efectuada a la causa, se evidencia que esta causa tiene entrada en el Tribunal de Juicio el 19/12/2001 que vino por Flagrancia con una acusación por el delito de Robo Agravado, se hizo un primer Sorteo en fecha 30/11/2001 citándose en varias oportunidades a posibles escabinos hasta que en fecha 31/01/2002 se logra depurar a la señora Carmen Cartaya Echarry y el 15/02/2002 se realiza un Sorteo Extraordinario y se comienza a citar a varios ciudadanos en diversas fechas hasta que el 11/10/2002 se logra depurar a una segunda escabina Yurilys Fernández y vuelven hacer un Sorteo Extraordinario y citan para el 29/10/2009, llegada en esa fecha el Juez encargado de Juicio decide que por celeridad procesal constituye al Tribunal Mixto con estas dos Escabinas depuradas y fija el Juicio para el 19/11/2002, en esa fecha difieren por falta del acusado y la ausencia de una escabina y citan para el 25/11/2002 y el 26 de Noviembre no acude el joven acusado y declara en Rebeldía al acusado y ordena su Detención Judicial Preventiva, cuya orden de Captura fue ratificada en los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 al igual que el primer trimestre del 2009 hasta que en fecha 14/05/2009 es aprehendido y puesto a la orden de este Tribunal, se le impone Prisión Preventiva conforme al artículo 581 de la LOPNNA y se fija inicio del Juicio para el 27/05/2009 en cuya data no se puede comienzo por cuanto los ciudadanos escabinos no fueron localizados, se difiere para el 18/06/2009 en cuya fecha vuelven a quedar ausente las ciudadanas escabinas escogidas y con información de alguacilazgo y de participación ciudadana que una de ellas ya no vive en la Guaira sino en Miranda y la otra no se ha podido localizar en esa dirección y de hecho no quieren saber nada del Tribunal, sin embargo se vuelven a citar a todos para el 23/07/2009 y en especial se manda a buscar con la ayuda de la policía de Vargas y con la colaboración de la Ofician de Participación ciudadana a estas escabinas, llegada la fecha ha sido infructuosa su localización inclusive lo confirma Participación ciudadana exponiendo que una de ellas se ha mudado y la otra es de la Costa y rechazan los familiares que la vayan a buscar, por lo que en data 23/07/2009 fecha convocada para dar inicio al Juicio, se le preguntó su opinión al joven acusado y una vez conversado con su defensa escogieron que el Tribunal se constituya en Unipersonal y la Fiscal no tuvo ninguna objeción por celeridad procesal por lo que esta Decisora escuchada su opinión y siendo infructuosa la localización de estos ciudadanos ecabinos en acatamiento la última Sentencia de la Sala Constitucional se le participe que sin mayor demora se tomarán todas las previsiones para que se proceda a la celebración del juicio y en atención al artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte.
Por consiguiente, en aplicación del nuevo criterio sostenido por la Sala Constitucional en Sentencia Nº 1579 del 21/10/2008 donde concluye: que una vez revisado el expediente del Juzgado de Juicio siendo que se había diferido en dos oportunidades el acto de constitución del Tribunal con escabinos, mantiene la Sala que …, con base en la sentencia Nº 3744/2003, caso. Raúl Mathinson B., mediante la cual se dispuso con carácter vinculante… que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondiente y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”; considera pertinente advertirle el (sic) prenombrado Juzgado de Juicio que, si una vez recibida la copia certificada de este fallo, aún no se ha celebrado el correspondiente juico oral y público… por no haberse constituido le tribunal con escabinos, en atención a la parte infine del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, advierta al acusado acerca de esta circunstancia, y una vez escuchada su opinión se proceda a la celebración del juicio de manera inmediata constituido en forma unipersonal; en acatamiento a la jurisprudencia vinculante de la Sala, a cuyo efecto deberá tomar as previsiones del caso para llevar a cabo dicho acto procesal sin mayor demora” (negrillas de esta decisora). Siendo todo esto así, esta Juzgadora, en aplicación de este nuevo criterio jurisprudencial vinculante y en concordancia con el artículo 164 de Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, es ajustado a derecho acordar que el Tribunal que conocerá de la causa seguida al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, se constituirá en UNIPERSONAL dirigido por la Juez encargada de este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes, prescindiéndose del escabinado, en resguardo al debido proceso y a un juicio sin dilaciones indebidas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la constitución del TRIBUNAL UNIPERSONAL que conocerá del juicio seguido al joven IDENTIDAD OMITIDA prescindiéndose del escabinado en resguardo del derecho al Debido Proceso y a un juicio sin dilaciones indebidas, en acatamiento al criterio reiterado y vinculante dispuesto en la Sentencia 1579 del 21/10/2008 de la Sala Constitucional y en aplicación el artículo 164 del COPP último aparte

Diarícese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE JUICIO
Abg. HAYDEE VERENZUELA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE JUICIO

Abg. HAYDEE VERENZUELA