REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
EXPEDIENTE N° 1507-09
199° y 150°
Por auto de fecha 16 de Junio de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos NELSON BUSTAMANTE HURTADO Y ARISMENDY TAPIAS DE BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.091.062 y V-9.205.317, respectivamente, ambos cónyuges y domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistidos por el Abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.090.807, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.622, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de Cinco (05) años.-
En fecha 02 de Julio de 2009, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira quien en fecha 02 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal y manifestó: “…De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el N° 1507-09, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, solicitada por los ciudadanos NELSON BUSTAMANTE HURTADO Y ARISMENDY TAPIAS DE BUSTAMANTE, por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, manifiesto a la ciudadana jueza, que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Es todo…” no tener nada que alegar por parte de la Fiscalía respectiva y que se cumplieron con las formalidades de Ley.-
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