JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-


199º y 150º


Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos AURA ELENA VIVAS, TIBULO ANTONIO MEDINA RUEDA y JOSE DANIEL BECERRA GUERRERO, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano RENSO JOSE ALVIAREZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V-8.108.523, residenciado en la casa N° 9-91, calle empedrada, sector Barrio La Esperanza, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, civilmente hábiles, debidamente asistido en este acto por el Abogado LUIS IVAN PERREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.096.277, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.452, en el cual exponen que el día 13 de Abril del 2009, falleció él ciudadano REYES RAMON ALVIAREZ PORRAS, quien era venezolano, con cédula de Identidad Nº V-1.543.694, en la Unidad Quirúrgica 2000 C.A., Parroquia Pedro María Morantes, del Estado Táchira, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 068, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y que el día 01 de Mayo del 2.009, falleció la ciudadana PASIFICA BARRERA DE ALVIAREZ, quien era venezolana, con cédula de Identidad N° V-2.551.755, en el Hospital Militar, en el Hospital Militar, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 318, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira