PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1424-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: AURA ELENA DIAZ ROJAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.339.332, domiciliada en el sector Las Guamas Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JESUS ANTONIO OVALLES CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.499.385, domiciliado en el sector la blanca casa sin numero El Vigía Estado Mérida
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: WUILIAN DE JESUS OVALLES DIAZ y RICARDO ANTONIO OVALLES DIAZ
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en mediante solicitud de fecha 11- 05- 2009 en donde la ciudadana AURA ELENA DIAZ ROJAS expuso: “Que el padre de sus hijos no esta cumpliendo debidamente con su obligación ”.
En base a la misma este despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo N° 1424 -2009 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela solicitud de la denuncia
Al folio ocho riela copia fotostática de la cedula de identidad de las partes
Al folio nueve riela copia fotostática de la partida de nacimiento de del niño WUILIAN DE JESUS OVALLLES DIAZ
Al folio diez riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño RICARDO ANTONIO OVALLES DIAZ.
Al folio Once corre inserto auto de entrada de la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana AURA ELENA DIAZ ROJAS de fecha 13 de mayo de dos mil nueve en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar oficio No. 605 junto con Notificación al Fiscal XIll, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Notificación a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio veintidós corre inserto auto de fecha 15 de junio de 2009 donde se agrega al presente expediente la comisión debidamente cumplida procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la circunscripción judicial del estado Mérida.
Al folio treinta y dos corre inserto acta del acuerdo conciliatorio de fecha 25 de junio del 2009 en el cual se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: JESUS ANTONIO OVALLES CARRERO y el mismo expuso: “Me comprometo a pasar a mis hijos la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo) semanales, para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES ( Bs. 480,00) mensuales, y me comprometo igualmente a cancelar la deuda de los gastos médicos que son ( Bs. 250,00) de a DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,00) semanales y cuando pueda con mas le cubriré con mas, los demás gastos compartidos en un 50% y cuando los niños se enfermen los llevare al Vigía al medico, pero que ella me deje los niños los domingos cada quince días”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: AURA ELENA DIAZ ROJAS quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho en el cual el ciudadano: JESUS ANTONIO OVALLES CARRERO, ofrece a la madre la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) semanales para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS. 480,00) MENSUALES, para los gastos de manutención de sus hijos, así como la mitad de los gastos de ropa, calzado y gastos médicos., visto el ofrecimiento del padre la ciudadana AURA ELEANA DIAZ ROJAS, ya identificada acepta ambas partes acuerdan que se abrirá una cuenta de ahorro en beneficio de los niños en la entidad Banfoandes para que sea depositado dicha Obligación de Manutención, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE UNA MANO DE DIOS DE EL MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños WUILIAN DE JESUS OVALLES DIAZ y RICARDO ANTONIO OVALLES DIAZ, en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) MENSUALES como también los gastos de ropa, calzado, médicos y de medicinas serán compartidos en partes iguales por los dos progenitores. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO AL PRIMER (01) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (fdo) DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO (fdo) LA SECRETARIA. ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana. Conste LA SCRIA (fdo) MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1424-2009 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: AURA ELENA DIAZ ROJAS DEMANDADO: JESUS ANTONIO OVALLES CARRERO MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO AL PRIMER (01) DIA DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.

LA SECRETARIA

ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS