REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No.1460-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: BELKIS ZULAY PINEDA DE RAMIREZ, venezolana, de 33 años de edad, casada, residenciada en la calle 11 esquina con carrera 6 No. 10-7 de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 11.975.673.
DEMANDADO: JAIME RAMIREZ HERNÁNDEZ venezolano, de 33 años de edad, de profesión u oficio: chofer, residenciado en la calle 11 esquina carrera 6 No. 10-7, casa adjunta, titular de la cédula de identidad No. 11.973.291.
BENEFICIARIO: KISBELL SOHANETH Y KRISBETH SOLANNYER RAMIREZ PINEDA, venezolanas, de 11 y 1 años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA
Al folio (1) se inicia expediente No. 068-09, en el cual aparece como denunciante Belkis Zulay Pineda de Ramírez, como denunciado Jaime Ramírez Hernández, niños, niñas y/o adolescentes: Krisbeth Solannyer Ramírez Pineda y Kisbell Sohaneth Ramírez Pineda, motivo: Obligación de manutención.
Al folio (2) aparece acta en la cual la ciudadana BELKIS ZULAY PINEDA DE RAMIREZ, en su condición de madre de las niñas Krisbeth Solannyer y Kisbell Sohaneth e hijas de la ciudadana Jaime Ramírez Hernández, para exponer lo siguiente, solicite acto conciliatorio con el padre de mis hijas para acordar una manutención conveniente para mis hijas ya que las niñas ameritan gastos acorde a su edad, ya que la de 11 años esta en fecha de posible grado dicho ciudadano bastante tiempo que no aporta ni para el mercado”.
A los folios (3 y 4) aparece acta de acuerdo conciliatorio en el cual la ciudadana BELKIS ZULAY PINEDA DE RAMIREZ y JAIME RAMIREZ HERNÁNDEZ, están de acuerdo en participar en forma libre y en interés de las niñas, el cual se lleva a efecto por cuanto las niñas ameritan gastos acordes a su edad y que la de once años esta en posible fecha de grado de 6to y amerita gastos adicionales y tiene dicho ciudadano bastante tiempo que no aporta ni para el mercado, llegando las partes al siguiente acuerdo: “Jaime Ramírez Hernández manifiesta aportar la cantidad de (Bs. 150) semanales para lo cual se compromete autorizar a su patrono Yoel Ontiveros para que le haga entrega de dicha cantidad los días sábados y así mismo se obliga de entregarle 1 paquete de pañales de 72 unidades cada 15 días y 2 potes de leche la campiña cada 15 días y de igual forma se compromete a pagarle el alquiler de la casa No. 10-7 de Coloncito, en la calle 11 entre carrera 6 para que ella la habite con las niñas hasta que ella decida ya que ese inmueble es de los padres del ciudadano Jaime y ellos lo autorizaron para que sus hijas y la madre de estas sigan viviendo allí, aceptando la madre el ofrecimiento y se oficie a Yoel Ontiveros informándole dicho acuerdo.
A los folios (5 y 6) fotocopia de la partida de nacimiento de la niña KRISBETH SOLANNYER.
Al folio (7 y 8) aparece fotocopia de la partida de nacimiento de la niña: KISBELL SOHANETH.
Al los folios (9 y 10) aparece fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana BELKIS ZULAY PINEDA DE RAMIREZ.
A lo folios (11 y 12) aparece fotocopia de la cédula de identidad de JAIME RAMIREZ HERNÁNDEZ.
Al folio (13) aparece primera notificación hecha al ciudadano: JAIME RAMIREZ HERNÁNDEZ.
Al folio (14) aparece oficio enviado al ciudadano YOEL ONTIVEROS, de la Defensoria de este Municipio en el cual se le pone en conocimiento el acuerdo conciliatorio realizado en esa Defensoria y en el cual el ciudadano Jaime Ramírez autoriza la entrega a la ciudadana Belkis de la cantidad de (Bs. 150) todos los sábados, ya que así lo acordaron y la cual deberá ser descontada del sueldo que devengue dicho ciudadano en su fondo de comercio.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado tiene fuerza ejecutiva y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano, ubicado en Coloncito Estado Táchira, en el cual el demandado ciudadano JAIME RAMIREZ HERNÁNDEZ, ya identificado, se compromete a pasar la suma de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150) semanales, los cuales entrega el patrono del prenombrado ciudadano, todos los días sábados, así mismo se obliga a entregarle 1 paquete de pañales de 72 unidades cada 15 días y 2 potes de leche la campiña cada 15 días y de igual forma se compromete a pagarle el alquiler de la casa para que ella la habite con las niñas. y así se debe decidirse.-
PARTE DISPOSITIVA.
En este orden de ideas, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, Esta JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO, UBICADO EN COLONCITO, DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de las niñas: KISBEL SOHANETH Y KRISBETH SOLANNYER RAMIREZ PINEDA, venezolanas, de 11 y 1 años de edad, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 150) SEMANALES, para un total de SEISCIENTOS (BS. 600) MENSUALES, los cuales serán destinados para la alimentación de las identificadas niñas y que serán entregada a la ciudadana BELKIS ZULAY PINEDA DE
RAMIREZ, por el patrono del requerido de autos, todos los días sábados. TERCERO: Igualmente el requerido de autos se compromete entregarle a la madre de las niñas, 1 paquete de pañales de 72 unidades cada 15 días y 2 potes de leche la campiña cada 15 días y de igual forma se compromete a pagarle el alquiler de la casa para que ella la habite con las niñas. CUARTO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
DADO, SELLADO Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO AL PRIMER DÍA DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABOG. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las Diez de la mañana.
LA SCRIA,
ABOG. MARÍA GUERRERO.
SCAZ/mdes.
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