REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1461-2.009.

PARTES:
DEMANDANTE: LUZ MARY ROSALES DE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, residenciada en la calle 4 casa No. 6-45 de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 13.306.864.
DEMANDADO: LEONICIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.181.535, residenciado en el barrio San Pedro, casa sin número detrás de la Bocadilleria de Leonidas Vargas, frente a la casa de Juan Herreño de Colonciot5, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: JHONNY ABILIO, KATHERIN NARIETT Y MARIELIS MOGOLLLON ROSALES, venezolanos, de 13, 11 y 9 años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA

Al folio (1) se inicia expediente No. 064-09, en el cual aparece denunciante Luz Mary Rosales de Mogollón, como denunciado Leonicio Mogollón y como afectados los niños, niñas y/adolescentes: Jhonny Abilio BILIO, Katherin Nariett y Marielis Mogollón Rosales, motivo: Obligación de manutención.
Al folio (2) Se inicia expediente No. 064-09, en el cual aparece como denunciante Luz Mary Rosales de Mogollón, como denunciado Leonicio Mogollón y como afectados los niños, niñas y/o adolescentes: Jhonny Abilio, Katherin Nariett y Marielis Mogollón Rosales y quien solicito acto conciliatorio con el padre de sus hijos para que le de gastos de4 la comida y para pagar alquiler ya que actualmente no esta trabajando y estoy embarazada y el trabaja de albañil y tiene un contrato de (Bs. 22.000).
Al folio (3) y su vuelto aparece acta de acuerdo conciliatorio en el cual se entrevistaron las partes y después de dialogar sobre el procedimiento de conciliación manifiestan que comparecen en forma voluntaria en pleno uso de sus facultades y suscriben el siguiente acuerdo: El padre de la niña ofrece la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150) semanales, los cuales serán entregados a la madre todos los días viernes en la oficina de la Defensoría a partir de esta fecha y la madre deberá consigna r a la semana siguiente facturas de comprobación de lo gastado con la cantidad recibida, para cubrir los gastos de alimentación y los gastos adiciones de medicina ropa serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, los progenitores se comprometen a tramitar todo lo necesario para que en la escuela Creación Coloncito los reciban nuevamente a los niños en clases normales ya que los mismos tienen un mes de no ir a la escuela.
Al folio (4) aparece fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano LEONICIO MOGOLLON.
Al folio (5) aparece fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana Luz Mary Rosales de Mogollón.
Al folio (6) aparece fotocopia de la partida de nacimiento del niño: JHONNY ABILIO.
Al folio (7) aparece fotocopia de la partida de nacimiento de la niña: MARIELIS.
Al folio (8) aparece fotocopia de la partida de nacimiento realizado entre los ciudadanos: LEONICIO MOGOLLON Y LUZ MARY ROSALES CARRERO.
Al folio (9) aparece fotocopia del acta de matrimonio realizado entre los ciudadanos: LEONICIO MOGOLLLON Y LUZ MARY ROSALES CARRERO.
Al folio (10) aparece primera notificación realizada al ciudadano Leonicio Mogollón, en su condición de padre de los niños: Jhonny Abilio, Katherin Nariett y Marielis.


PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado tiene fuerza ejecutiva y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante La Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano, ubicado en Coloncito, Estado Táchira, en el cual el demandado ciudadano LEONICIO MOGOLLON, ya identificado, se compromete a pasar la suma de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150) semanales, los cuales serán entregados a la madre todos los días viernes en la oficina de la Defensoría a partir de esta fecha, debiendo la madre consignar a la semana siguiente facturas de comprobación de lo gastado con la cantidad recibida para cubrir los gastos de alimentación de los niños, los gastos adicionales de medicina y ropa serán compartidos en un 50% entre ambos progenitores y se comprometen a tramitar todo lo necesario para que los niños sean nuevamente recibidos en la escuela Creación Coloncito, por cuanto tienen un mes que no asisten a la escuela, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se debe decidirse.-


PARTE DISPOSITIVA.

En este orden de ideas, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, Esta JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO, UBICADO EN COLONCITO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido solicitante y aceptación por parte de la solicitante en el presente caso. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de loa niños: JHONNY ABILIO, KATHERIN NARIETT Y MARIELIS MOGOLLON ROSALES, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150) SEMANALES, para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600) mensuales, los cuales serán destinados para la alimentación de los identificados niños y que serán entregados a la ciudadana LUZ MARY ROSDALES DE MOGOLLON, todos los días viernes por ante la Defensoría. TERCERO: igualmente fijan entre las partes que los gastos adicionales de medicina y ropa serán compartidos en un 50% entré ambos progenitores.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
DADO, SELLADO Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO AL PRIMERO DIA DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

ABOG. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y media de la mañana.

La Sria,

Abog. María E. Guerrero.

Mdes.