REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1462-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: GLADYS LILIANA JIMENEZ QUIROGA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.700.367, domiciliada en la calle 8 donde esta ubicada en la Librería El Sol del Estado Táchira.
DEMANDADO: HERIBERTO AVILA CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.680.280, domiciliado en la calle 10 parcela u28 de la Urbanización 19 de Abril, Municipio Panamericana del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: YESIKA PAROLA AVILA JIMENEZ, ERIBERTO AVILA JIMENEZ.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 11-06-2009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana GLADYS LILIANA JIMENEZ QUIROGA tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: “Que solicita acto conciliatorio con el padre de mis hijos ya que no quiere darme dinero para comprar mercado”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0059-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.462-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela datos de las partes
A los folios tres (03) Acta del Acuerdo Conciliatoria sobre Obligación de Manutención.
Al vuelto del folio tres corre acta del acuerdo del acto conciliatorio en donde el ciudadano HERIBERTO AVILA CORZO cubrirá todos los gastos que ocasione la educación y crianza de la niña YESIKA PAOLA AVILA JIMENE tales como ropa, útiles, uniformes, medicina, pago de la mensualidad del colegio y la madre GLADYS LILIANA JIMÉNEZ QUIROGA se hará cargo de los gastos del niño ERIBERTO AVILA JIMENEZ tales como ropa, útiles, uniformes medicina pago de la mensualidad del colegio, y los gastos de comida y vivienda de correrán por cuenta de la madre.
Al folio cuatro (04) rielan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos AVILA CORZO HERIBERTO Y JIMENEZ QUIROGA GLADYS LILIANA
Al folio seis (06) riela Copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña YESIKA PAROLA AVILA JIMENEZ.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño ERIBERTO AVILA JIMENEZ
Al folio ocho corre inserto auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios nueve y diez (9 y 10) riela copia del oficio y Boleta de Notificación enviado a la Fiscal XIII especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual el ciudadano el ciudadano HERIBERTO AVILA CORZO cubrirá todos los gastos que ocasione la educación y crianza de la niña YESIKA PAOLA AVILA JIMENE tales como ropa, útiles, uniformes, medicina, pago de la mensualidad del colegio y la madre GLADYS LILIANA JIMÉNEZ QUIROGA se hará cargo de los gastos del niño ERIBERTO AVILA JIMENEZ tales como ropa, útiles, uniformes medicina pago de la mensualidad del colegio, y los gastos de comida y vivienda de correrán por cuenta de la madre, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Se fija la Obligación de Manutención de la Siguiente manera el ciudadano HERIBERTO AVILA CORZO cubrirá todos los gastos que ocasione la educación y crianza de la niña YESIKA PAOLA AVILA JIMENE tales como ropa, útiles, uniformes, medicina, pago de la mensualidad del colegio y la madre GLADYS LILIANA JIMÉNEZ QUIROGA se hará cargo de los gastos del niño ERIBERTO AVILA JIMENEZ tales como ropa, útiles, uniformes medicina pago de la mensualidad del colegio, y los gastos de comida y vivienda de correrán por cuenta de la madre. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO AL PRIMER (01) DIA DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia
siendo las once de la mañana, Conste.
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO
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