REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1464-2.009.
PARTES:

DEMANDANTE: TANIA YUNIVIA ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-15.760.823, domiciliada en la calle 8 vereda 4 parcela S/N urbanización 19 de abril, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: MAURO ANDRES PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-9.334.329, domiciliado en la Fría vía Palmichales al lado del Hotel que esta en la vía, Municipio Ayacucho del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIAS: MAURI ANDREINA, MAURELIS ANDREILY, YUSMAR ANDREA PEREZ ROJAS respectivamente.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 22-05-2009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana TANIA YUNIVIA ROJAS PEREZ tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “ Solicito acto conciliatorio con el padre de mis hijas para que me ayude mensualmente con los gastos de las niñas de igual forma para que establezcan el Régimen de Convivencia Familiar” es todo.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 057-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.465-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece los datos del expediente
Al folio dos (02) riela copia de la solicitud realizada por la ciudadana TANIA YUNIVIA ROJAS PEREZ, por ante la referida Defensoría Municipal
Al folio cinco (05) riela copia simple del Acta de Inserción No. 204 de la niña MAURELIS ANDREILY PEREZ ROJAS.
Al folio seis (06) riela copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana TANIA YUNIVIA ROJAS PEREZ.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la partida de nacimiento número 93 de la niña MAURI ANDREINA PEREZ ROJAS.
A los folios ocho y nueve (08 y 09) riela partida de nacimiento número YUSMAR ANDREA.
Al folio diez (10) corre inserta Primera Notificación del ciudadano MAURO ANDRES PEREZ CONTRERAS.
A los folios once, d
Al folio once (11) riela copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano MAURO ANDRES PEREZ CONTRERAS.
Al folio trece (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios catorce y quince (14 y 15) riela copia del oficio y Boleta de Notificación enviado a la Fiscal XIII especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre se compromete a darle la cantidad de (Bs. 200,oo) los días 15 y los días 30 de cada mes los cuales serán entregados en la oficina de la defensoría y la ciudadana TANIA YUNIVIA ROJAS PEREZ; se compromete a firmar un recibo por la cantidad retirada dicha cantidad será para cubrir los gastos de alimentación y en caso de enfermedad y medicina ambos progenitores acuerdan que serán pagados en un 50% por ambos esto incluirá recetas y consultas. Visto el ofrecimiento ambos firman en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano MAURO ANDRES PEREZ CONTRERAS, ofrece a la madre la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales los 15 y 30 de cada mes, para los gastos de alimentación y en caso de enfermedad y medicina ambos progenitores acuerdan que serán pagados en un 50%, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de las niñas MAURI ANDREINA, MAURELIS ANDREILY, YUSMAR ANDREA PEREZ ROJAS respectivamente, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales para un total Mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) y los gastos médicos y de medicinas serán compartidos por ambos progenitores en un 50% esto incluirá recetas y consultas. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO AL PRIMER (01) DIA DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, y se libró oficio No.639-2008, a la entidad bancaria Banfoandes, dando cumplimiento al auto anterior. Conste
LA SCRIA,

MARIA GUERRERO.


SCAZ/megr/bc