REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1465-2.009.
PARTES:

DEMANDANTE: YERLITZA CHINQUINQUIRA CONTRERAS MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-20.366.222, domiciliada en el Barrio 19 de Abril vereda 2 parcela C-43, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: YORMAN JOSE RANGEL NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-20.009.136, domiciliado en el Barrio 19 de Abril vereda 2 parcela A-26, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIA: NORALVIS YORYELIS RANGEL CONTRERAS.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/o Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 08-06-2009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana YERLITZA CHIQUINQUIRA CONTRERAS MORALES, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “Solicito acto conciliatorio con el padre de mi hija para acordar la cantidad que me va a aportar para la manutención de la niña”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 058-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.465-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece los datos del expediente
Al folio dos (02) riela copia de la solicitud realizada por la ciudadana YERLITZA CHIQUINQUIRA CONTRERAS MORALES, por ante la referida Defensoría Municipal.
Al folio cuatro (04) riela acuerdo entre las partes.
Al folio cinco (05) riela copia simple del Acta No. 954 de la niña NORALVIS YORYELIS RANGEL CONTRERAS.
Al folio seis (06) riela copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos YORMAN JOSE RANGEL NIETO y YERLITZA CHIQUINQUIRA CONTRERAS MORALES.
Al folio siete (07) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios ocho y nueve (08 y 09) riela copia del oficio y Boleta de Notificación enviado a la Fiscal XIII especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre se compromete a darle la cantidad de (Bs. 100,oo) para cubrir los gastos de manutención los cuales serán entregados a la madre en dinero efectivo los días sábados o domingos en la mañana, y en caso de enfermedad y compra de medicamentos los gastos ocasionados por tal concepto correrán por cuenta de ambos progenitores. Visto lo manifestado por el padre la ciudadana Yeritza Contreras así lo acepta y que sea de forma semanal.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano YORMAN JOSE RANGEL, se compromete a darle la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) para cubrir los gastos de manutención los cuales serán entregados a la madre en dinero efectivo los días sábados o domingos en la mañana, y en caso de enfermedad y compra de medicamentos los gastos ocasionados por tal concepto correrán por cuenta de ambos progenitores de forma semanal, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña NORALVIS YORYELIS RANGEL CONTRERAS, en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales es decir CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, para cubrir los gastos de manutención los cuales serán entregados a la madre en dinero efectivo los días sábados o domingos en la mañana, y en caso de enfermedad y compra de medicamentos los gastos ocasionados por tal concepto correrán por cuenta de ambos progenitores. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO AL PRIMER (01) DIA DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO.) ILEGIBLE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde.- Conste.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GUERRERO

SCAZ/megr/dlom.-