REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1467-2.009.
PARTES: DEMANDANTE: SANDRA KARINA PINZON VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V.18.379.028 residenciada en la calle 10 Y 11 con carrera 5, N°. X-31 Barrio 19 de Abril coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: ANDERSON YAHIR GARCIA CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.686.787, residenciado en la calle 6 parte alta Coloncito Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: JHON ANDERSON Y SOLANGELA KARINA GARCIA PINZON. El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 17-02-09 en virtud de lo expuesto por la ciudadana SANDRA KARINA PINZON VILLAMIZAR tal y como consta al folio tres (03) en donde entre otras cosas expuso: “ Necesito que el le pase a los niños, para los alimentos, es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 018-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.466-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece los datos del expediente
Al folio dos (02) riela copia del oficio enviado de la Consejera de Protección, a la Defensora Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio panamericano, remitiendo el caso solicitado por la ciudadana Sandra Karina Pinzón a los fines de que se estableciera el régimen de Convivencia familiar y obligación de manutención.
Al folio tres (03) riela copia de la denuncia hecha por la ciudadana Sandra Karina Pinzón por ante la defensoría Municipal.
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes y todos los datos relacionados al expediente. Al folio seis (06) riela copia de la PARTIDA DE NACIMIENTO del niño JHON ANDERSON expedida por ante el registro Civil del Municipio San Cristóbal, anotada bajo el N°. 2380 de fecha 17-03-08.
Al folio siete (07) riela CERTIFICADO DE NACIMIENTO de la niña SANDRA KARINA expedida por el Hospital general Dr. Patrocinio Peñuela de la ciudad de San Cristóbal.
Al folio ocho (08) rielan copias de las cédulas de identidad de la solicitante y el requerido.Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal XIV, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio diez y once (10 y 11) rielan copias del oficio y la boleta enviada a la Fiscal XIV Especializada de Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio vto del cuatro (vto 04) el ACUERDO DE LAS PARTES realizado por ante la defensora Municipal del Niño, Niña y/o Adolescente del Municipio Panamericano en donde el ciudadano ANDERSON YAHIR GARCIA CONTRERAS en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convino en establecer lo siguiente: “Se compromete por concepto de Obligación de Manutención con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) los cuales serán entregados los días treinta de cada mes, a favor de sus hijos, obligándose la referida madre en firmar los recibos donde conste haber recibido la mensualidad, de igual manera establecen dos bonos de igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre los cuales serán utilizados para la compra de útiles y uniformes escolares en su debida oportunidad, así como los gastos decembrinos, en cuanto a los demás gastos de ropa, zapatos, gastos médicos serán compartidos en un 50% por cada progenitor, y que el acuerdo regirá a partir del 28 de ese mes es decir desde febrero”, la madre visto el ofrecimiento, así lo acepta firmando el acta en señal de conformidad

.PARTE MOTIVA UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano Anderson Yahir García Contreras se comprometió a pasar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, de igual manera establecen dos bonos de igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre, en cuanto a los demás gastos de ropa, zapatos, gastos médicos serán compartidos en un 50% por cada progenitor, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide .

PARTE DISPOSITIVA
. Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de Los niños Jhon Anderson y Solangela Karina García Pinzón en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) MENSUALES. TERCERO: Se establecen dos bonos por la misma cantidad para los meses de septiembre y diciembre que corresponde a gastos escolares en su debida oportunidad y decembrinos que serían OCHOCIENTOS BOLIVARES CADA UNO de los meses señalados. CUARTO: Los demás gastos adicionales médicos y medicinas, ropa y zapatos correrán por cuenta de ambos en un 50% QUINTO:: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A UN DIAS (01) DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE. AÑOS: 199° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION

LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO


LA SECRETARIA.


ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las dos de la tarde

LA SCRIA,

MARIA GUERRERO

. Oev.