REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1447-2.009

PARTES:

DEMANDANTE: NINZA MARINA CALA PATARROYO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.761.414, domiciliada en el Barrio San Pedro calle 5 casa N° 6-4 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: GABRIEL MACHADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.679.273, domiciliado en la ciudad Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA

Al folio 01 del expediente riela escrito de la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentara la ciudadana NINZA MARINA CALA PATARROYO venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 13.761.414 asistida por el abogado en ejercicio MARINO ANTONIO MORENO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 12.230.085, y con domicilio en la ciudad de la Fría, calle 2 oficina 4 edificio minicentros, Municipio García de Hevia del Estado Táchira inscrito en el inpreabogado bajo el numero 80.120 en contra de el ciudadano: GABRIEL MACHADO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, soltero, maestro de construcción titular de la cedula de identidad N° V- 22.679.273, domiciliado en la ciudad de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira. En fecha 22 de Junio de 2005


PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresa con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub –judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión


PARTE DISPOSITIVA.

AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIOROMENTE EXPUESTO SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 263 y siguientes y articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, para la cual se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste.

LA SCRIA,

MARÍA GUERRERO.