REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1392-2.009
PARTES:
DEMANDANTE: MERIA CELESTINA VELIZ MONCADA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.771.146, domiciliada en la Carrera 4 casa N° 3-39 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: ALEXANDER DURAN VILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.761.516, domiciliado en la carrera 4 casa N° 3-39 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIOS: MARIA ALEJANDRA Y CRISTOPHER ALEXANDER DURAN VELIZ RESPECTIVAMENTE.
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho, en fecha 13-02-2009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana MERIA CELESTINA VELIZ MONCADA, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: “ Que el padre de mis hijos no esta cumpliendo debidamente con su obligación razón por la cual me dirijo a este Tribunal para que pueda realizarse acto conciliatorio ”.
En base a la misma este despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N° 1392-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) solicitud de la denuncia
Al folio dos (02) riela copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA CELESTINA VELIZ MONCADA
Al folio tres riela copia fotostática de certificado de nacimiento del niño CRISTOPHER ALEXANDER DURAN VELIZ.
Al folio cuatro riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña MARIA ALEJANDRA DURAN VELIZ.
Al folio seis corre inserto auto de entrada de la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana MARIA CELESTINA VELIZ MONCADA de fecha 16 de mayo de dos mil nueve en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar oficio No. 166-2009 junto con Notificación al Fiscal XIV, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Notificación a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio veintitrés corre inserta acta del acuerdo conciliatorio de fecha seis de julio del 2009 en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntadse le concedió el derecho de palabra al ciudadano: ALEXANDER DURAN VILA y el mismo expuso: “Me compromete ante es Tribunal a fijar la obligación para mis hijos en SEICIENTOS BOLIVBARES (Bs. 600,00) MENSUALES y el doble de dicha cantidad para los meses de septiembre y diciembre, mas la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 400,00) MENSUALES para gastos de la ciudadana MARIA CELESTINA VELIZ MONCADA la cantidad que se le ofrece a la ciudadana MARIA CELESTINA VELIZ MONCADA es por un año a partir del mes de julio del 2009, así mismo los gastos de ropa, calzados, gastos de medicina y gastos médicos correrán por mi cuenta por una año a partir de julio de 2009 después serán compartidos en partes iguales entre los dos con relación a las prestaciones que le adeudo a la ciudadana MARIA CELESTINA VELIZ MONCADA se las cancelare de la siguiente manera CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en el mes de agosto del 2009 y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en el mes de Septiembre de 2009 ” seguidamente estando presente para este acto la solicitante de autos MARIA CELESTINA VELIZ MONCADA y
manifiesta lo siguiente “ Estoy de acuerdo y conforme con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho en el cual el ciudadano ALEXANDER DURAN VILA, ofrece y hay aceptación por parte de la ciudadana: MARIA CELESTINA VELIZ MONCADA es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños MARIA ALEJANDRA Y CRISTOPHER DURAN VELIZ RESPECTIVAMENTE en SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES los gasto de ropa calzados gastos médicos y de medicinas correrán por cuenta del ciudadano ALEXANDER DURAN VILA por un año a partir de julio de 2009 y después serán compartidos en partes iguales. TERCERO:. Se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre por el doble de la obligación de manutención para gastos de útiles escolares y gastos decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. QUINTO: Se ordena oficiar a la entidad banfoandes para que sea aperturada una cuenta de ahorros para que sean depositada dicha obligación de manutención. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS NUEVE DIAS (09) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana, y se libro oficio numero 936-2009. Conste.
LA SCRIA,
MARÍA GUERRERO.
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