REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No.1471-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: ANA ELIS VEGA MORENO, venezolana, de 22 años de edad, estudiante, residenciado en la Tendida, parte baja barrio San Martín, calle 10 casa No. 2-28, titular de la cédula de identidad No. 19.048.363.
DEMANDADO: LEONEL ANTONIO VIVAS DUQUE, venezolano, de 27 años de edad, residenciado en la Tendida, parte baja, titular de la cédula de identidad No. 14.771.451.
BENEFICIARIOS: JOSUE LEONEL VIVAS VEGA, venezolano, de 3 años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
A los folios (1 y 2) se inicia expediente No. 0111-06-2009, en el cual aparece como planteamiento del caso en el cual aparece como solicitante al ciudadana ANA ELIS VEGA MORENO, y como hechos que se solicitan o se denuncia que “La ciudadana expone que hace aproximadamente 3 meses se separe del padre de su hijo, por lo que solicita se haga conciliación en materia de manutención en beneficio de su hijo”, aparece como datos de los afectados el niño. JOSUE LEONEL VIVAS VEGA, datos del requerido: Leonel Antonio Vivas Duque, Acción dispuesta se libro notificación.
A los folios (3, 4 y 5) aparece acta conciliatoria sobre obligación de manutención en el cual comparece las partes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de acción y bajo libre expresión de voluntad y acuerdan lo siguiente: “Suministrar la cantidad de (Bs. 120) semanal o igual a (Bs. 480) mensual y los depositara en cuenta bancaria de ahorros del Banco Banfoandes, para la obtención de alimentos del niño, útiles personales y demás necesidades prioritaria, para la temporal de Diciembre e inicio del año escolar, salud, los gastos serán compartidos por ambos”.
Al folio (6) aparece fotocopia de las cédulas de identidad de los ciudadanos LEONEL ANTONIO VIVAS DUQUE Y DE ANA ELIS VEGA MORENO.
Al folio (7) aparece partida de nacimiento del niño: JOSUE LEONEL.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado tiene fuerza ejecutiva y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano, ubicado en Coloncito Estado Táchira, en el cual el demandado ciudadano LEONEL ANTONIO VIVAS DUQUE, ya identificado, se compromete a pasar la suma de Ciento Veinte (Bs. 120) semanal, para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 480) MENSUAL, los cuales serán depositados en una cuenta apertura en el Banco Banfoandes y para la temporada de Diciembre e inicio del año escolar y salud los gastos serán compartidos por ambos, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se debe decidirse.-
PARTE DISPOSITIVA.
En este orden de ideas, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, Esta JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE 2UNA MANO DE DIOS”, UBICADO EN LA TENDIDA, MUNICIPIO SAMUEL DARÍO MALDONADO DEL ESTADO Táchira, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación de la solicitante en el presente caso. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño: JOSUE LEONEL VIVAS VEGA, venezolano, de 3 años de edad, en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120) semanales, para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 480) MENSUALES, los cuales serán destinados para la alimentación del identificado niño y que serán depositados en el Banco Banfoandes, igualmente fijan entre las partes que los gastos para la temporada de Diciembre e inicio del año escolar y de salud, serán compartidos por ambos progenitores. TERCERO: Procédase a la apertura de la cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, la cual podrá ser movilizada por la ciudadana: ANA ELIS VEGA MORENO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
DADO, SELLADO Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABOG. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las Diez y media de la mañana y se libro oficio No. 940 y se remitió al Banco de Fomento Regional Los Andes.
LA SCRIA,
ABOG. MARÍA E. GUERRERO
SCAZ/mdes.
|