REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No.1473-2.009.
PARTES: DEMANDANTE: JUAN DE JESUS ORTEGA CONTRERAS, colombiano, de 45 años de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad No. E-83.663.724, residenciado en el sector Caño Amarillo, vía Panamericana, frente a la parrilla del señor Alexander de Caño Amarillo, vía Panamericana, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADA: ANAIS CONTRERAS RINCON, venezolana, mayor de edad, de profesión Ama de casa, residenciada en el sector Escalante, parte alta, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-22.642.107. BENEFICIARIOS: La Adolescente ANA YOLIMAR y el niño ROBERTO CARLOS ORTEGA CONTRERAS, venezolanos, de 15 y 7 años de edad, estudiantes, la primera portadora de la cédula de la cédula de identidad No. 24.551.120.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
.A los folios (1 y 2) se inicia expediente No. 0187-04-2009, en el cual aparece como planteamiento del caso el ciudadano: JUAN DE JESÚS ORTEGA CONTRERAS, relata como hechos que se solicitan o se denuncia que “Desde hace aproximadamente 9 meses su esposa se fue del hogar y abandono a los hijos, el padre pide que por favor se llegue a un acuerdo y que ella también le colabore porque tiene 4 hijos, de ellos dos estudian y los 2 mayores tiene que trabajar para poder ayudarse en los gastos, aparece como datos de los afectados JUAN YAIR, JESUS RENE, ANA YOLIMAR, ROBERTO CARLOS ORTEGA CONTRERAS Y COMO ACCIÓN DISPUESTA LA NOTIFICACIÓN PARA EL REQUERIDO.
A los folios (3, 4 y 5) aparece acta conciliatoria sobre obligación de manutención en el cual comparece las partes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de acción y bajo libre expresión de voluntad y acuerdan lo siguiente: “Suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200) MENSUALES, y los depositara en cuenta bancaria de ahorros del Banco Banfoandes, para la obtención de alimentos del niño, útiles personales y demás necesidades prioritaria, para la temporada navideña e inicio del año escolar, salud, los serán compartidos por ambos padres.
Al folio (6) aparece fotocopia de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANAIS CONTRERAS RINCON Y DEL CIUDADANO JUAN DE JESUS ORTEGA CONTRERAS.
Al folio (7) aparece cedula de identidad del ciudadano JESUS RENE ORTEGA CONTRERAS.
Al folio (8) aparece fotocopia de la partida de nacimiento del niño. ROBERTO CARLOS.
Al folio (9) aparece cédula de identidad de la adolescente: ANA YOLIMAR ORTEGA CONTRERAS. PARTE MOTIVA. UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado tiene fuerza ejecutiva y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios”, ubicada en la Tendida, Municipio Panamericano, en el cual la demandada ciudadana ANA CONTRERAS RINCON, ya identificada, se compromete a pasar la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta apertura en el Banco Banfoandes y para la temporada de Diciembre e inicio del año escolar y salud los gastos serán compartidos por padres, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se debe decidirse.-
PARTE DISPOSITIVA.
En este orden de ideas, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, Esta JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “UNA MANO DE DIOS”, UBICADO EN LA TENDIDA, MUNICIPIO SAMUEL DARÍO MALDONADO DEL ESTADO Táchira, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación de la solicitante en el presente caso. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la adolescente: ANA YOLIMAR y el niño ROBERTO CARLOS ORTEGA CONTRERAS, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200) MENSUALES, los cuales serán destinados para la alimentación de los identificados niños y adolescente, que serán depositados en el Banco Banfoandes, igualmente fijan entre las partes que los gastos para la temporada navideña e inicio del año escolar y de salud, serán compartidos por ambos padres. TERCERO: Procédase a la apertura de la cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, la cual podrá ser movilizada por el ciudadano: JUAN DE JESUS ORTEGA CONTRERAS, anteriormente identificado. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ, ABOG. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA, ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana y se libro oficio No. 935-A dirigido al Banco de Fomento Regional Los Andes para la apertura de la cuenta de ahorros.
LA SRIA
Abog. María E. Guerrero.
LA SRIA,
ABOG. MARIA GUERRERO
mdes
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