REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1475-2.009.

PARTES:
DEMANDANTE: DULCE KARIN APOLINAR, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 15.594.934 domiciliada en la el sector la honda calle 2 las gonzales casa sin numero Hernández Estado Táchira,

DEMANDADO: FRANKLIN OSWALDO MORA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.685.418, domiciliado en la calle las González Hernández, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIO: FRANYER JOSUE MORA APOLINAR y FRANCY KATERIN MORAS APOLINAR.

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida Estado Táchira, en fecha 27-05-2008 en virtud de lo expuesto por la ciudadana DULCE KARIN APOLINAR tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: “ La madre expone que desde hace dos años el padre de sus hijos no colabora con la alimentación, vestido para los hijos y ella solo tiene además que pagar el alquiler”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0048-05-2008 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.475-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece el planteamiento del caso
Al folio cuatro (04) riela Acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención.
Al folio seis (06) rielan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MORA CARRERA FRANKLIN OSWALDO y APOLINAR DULCE KARIN
Al folio siete (07) riela Copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña FRANCY KATERIN MORA APOLINAR.
Al folio ocho riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño FRANYER JOSUE MORA APOLINAR
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Educativa del Niño, niña y Adolescente “Una Mando de Dios” La Tendida Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios nueve y diez (10 y 11) riela copia del oficio y Boleta de Notificación enviado a la Fiscal XIII especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida Estado Táchira en el cual el ciudadano: FRANKLIN OSWALDO MORA CARRERO suministrara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 250.00) MENSUALES y los depositara en una cuenta bancaria de ahorros del banco banfoandes esto para el beneficio de los niños FRANCI KATERIN Y FRANYER JOSUE MORA APOLINAR respectivamente además aportara una cuota especial en la época de inicio del año escolar y en la temporada navideña. Y con lo que respecta a los gastos generados por concepto de salud educación, vivienda, vestido serán compartidos por ambos padre en un 50% cada uno, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.


PARTE DISPOSITIVA.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “UNA MANO DE DIOS” LA TENDIDA ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención el la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales y los gastos de medicina, gastos médicos ropa, calzado serán compartidos en un 50% por cada uno de los padres. TERCERO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de SPETIEMBRE Y DICIEMBRE para útiles escolares y gastos decembrinos. CUARTO: Se ordena oficiar a la entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que se aperture una cuenta de ahorro en beneficio de la niña donde deben ser depositada la obligación fijada. QUINTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, y se libró oficio No. 937 A -2009, a la entidad bancaria Banfoandes, dando cumplimiento al auto anterior. Conste.

LA SCRIA,

MARIA GUERRERO