REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
199° y 150°
PARTE DEMANDANTE(S): JESUS MANUEL CONTRERAS MORENO Y MARIA LUZ VIVAS DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.726.193, y V-9.238.988, asistidos por la abogada CLAUDIA LEAL DE MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.375 inscrita en el Inpreabogado bajo el No.83141.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. EXPEDIENTE N° 5183-2009.
En escrito presentado por los ciudadanos JESUS MANUEL CONTRERAS MORENO Y MARIA LUZ VIVAS DE CONTRERAS, asistidos por la abogada CLAUDIA LEAL DE MONCADA, todos ya identificados, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de Mayo de 2009, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 26 de Junio del 2009.
Por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos; JESUS MANUEL CONTRERAS MORENO Y MARIA LUZ VIVAS. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 27 de Agosto de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del ESTADO TACHIRA, según Acta de matrimonio N° 218, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los trece días del mes de Julio de 2009.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
GR
La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5183-2009 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, llevado por este Tribunal. Táriba, 13-07-2009. LA SECRETARIA,
GR ABG. MARISOL MALDONADO
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