REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: DARCY TIBAIRE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.972.257, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO VILLAMIZAR PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.248.657, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION-AUMENTO
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 04 de Mayo de de 2.009, por la ciudadana DARCY TIBAIRE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.972.257, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor CARLOS EDUARDO VILLAMIZAR PATIÑO, a fin de poder fijar un aumento de la Obligación de Manutención a favor de su hija a la cantidad de Bs.600,00 mensuales, y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 13 de Mayo de 2.009, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y oficiar al propietario de la Farmacia GENERICA para que informe sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 21 de Mayo de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna sin firmar la boleta de citación del demandado por haberse negado a firmar.-
En fecha 08 de Junio de 2.009, se acuerda que la Secretaria libre boleta de notificación al citado.-
En fecha 19 de Junio de 2.009, la Secretaria de este Juzgado informa que fue entregada la Boleta de Notificación ordenada para el demandado.-
En fecha 26 de Junio de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes, el demandado ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, por su parte la demandante manifiesta que no está de acuerdo con lo ofrecido y que solicita Bs.600,00.-
En fecha 08 de Julio de 2.009, la demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio las Partes no llegaron a ningún acuerdo, ya que la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, ofrecida por el demandado no fue aceptada por la demandante, quien pide la suma de Bs.600,00.-
2.- Durante el lapso probatorio la Parte Demandante promovió como pruebas, una serie de facturas relativas a pago de guardería, compra de alimentos, medicinas, exámenes de laboratorio, transporte escolar y alquiler, lo cual se valora conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los gastos que tiene la demandante en la manutención de su hija. Así se decide.-
3.- La Parte Demandada no promovió ningún tipo de prueba.-
4.- La fotocopia simple del Acta de Nacimiento de la niña (omitido por art.65 LOPNA), que cursa al folio 04, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicha niña y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (omitido por art.65 LOPNA)y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que se fijó en Mayo de 2.006 hasta Mayo de 2.009, dando una variación de 1,9 que multiplicado por el monto actual de la Obligación de Manutención da la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.285,00) mensuales, sin embargo, por cuanto la suma ofrecida por el Obligado supera este monto, este Juzgado acepta dicho ofrecimiento, equivalente aproximadamente al 34 % de un Salario Mínimo Urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la DARCY TIBAIRE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.972.257, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano CARLOS EDUARDO VILLAMIZAR PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.248.657, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.30,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Quince de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3674-2006 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Quince de Julio de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado