REPUBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 22 de Julio de 2009.
148° y 150°
Por recibido con oficio N° 529 de fecha 16-07-2009, constante todo de (37) folios útiles por DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada en el Libro respectivo y el curso de ley correspondiente.Vistos los recaudos que acompañan a la presente a causa consistentes en:
Justificativo de testigos No. 1012 evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual declaran los ciudadanos SANDRA CAROLINA ALVAREZ CAMARGO, MARIA MERCEDES CAMARGO DE ALVAREZ Y CARLOS ALBERTO BRICEÑO CHACON, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.503.853, V-10.171.788 y 5.029.941, y fotocopias de las antes señaladas cédulas.
Acta de defunción No. 298: de fecha 28 de Abril de 2009, correspondiente al de cujus ALEJANDRO ENRIQUE ZAMORA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira y fotocopia de la cédula de identidad N° V-7.604.149 perteneciente al antes nombrado.
Acta de matrimonio No. 194, debidamente legalizada ante la Embajada de Venezuela en Cuba, Sección Consular N° 159/86, e inscrita ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, bajo el N° 194, correspondiente a los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE ZAMORA Y OSMARA NOA RODRIGUEZ y fotocopia del carnet de identidad cubano N° 56071507914 perteneciente a la última nombrada.
Partida de Nacimiento No. 2443, debidamente legalizada ante la Embajada de Venezuela en Cuba, e inscrita ante la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, correspondiente a SILENIA ZAMORA NOA y fotocopia de su carnet de identidad cubano N° 83102419257.
Partida de Nacimiento No. 751, de fecha 14 de Marzo de 1988, correspondiente a ALEJANDRO ERNESTO ZAMORA NOA, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y fotocopia de su carnet de identidad cubano N° 88012850823.
Fotocopia de la cédula de identidad N° V-7.805.717 perteneciente al solicitante, Marcos Tulio Zamora.
Fotocopia del documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 22 de diciembre del 2006, inserto bajo el N° 19, Tomo 47, Protocolo Primero Cuarto Trimestre.
Fotocopia del Certificado de Registro de Vehículos N° 8XAJ200G089545021-1-1 de fecha 28 de Abril del 2008.
En tal virtud, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos OSMARA NOA RODRIGUEZ, SILENA ZAMORA NOA Y ALEJANDRO ERNESTO ZAMORA NOA ya identificados, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEJANDRO ENRIQUE ZAMORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.604.149.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Conforme lo solicitado expidase dos (2) fotocopias certificadas de las presentes actuaciones. Se ordena corregir la foliatura.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NAYRETH GUEVARA

En la misma fecha se le da entrada bajo el N° 4602-2009 y se cumple lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NAYRETH GUEVARA
La suscrita secretaria temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud N° 4602-2009 de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, llevado por este Tribunal. Táriba, 22-07-2009.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NAYRETH GUEVARA

GR