REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA. VEINTIDOS DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.
199° y 150°
PARTE DEMANDANTE: LEON ALEXIS CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.240.653, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.58.512, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano RICHARD ALEXANDER RAMIREZ RAMIREZ.-
PARTE DEMANDADA: WILLIAMS RAMON BALSA CHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.528.138, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
TERCERO OPOSITOR: TRINO DE JESUS SANCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.490.833, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.-
ABOGADO DEL TERCERO OPOSITOR: NELIDA MARISOL GARCIA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.125.363 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.35.379.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION - OPOSICION A MEDIDA DE EMBARGO.
Visto el contenido del Escrito presentado en fecha 14 de Julio de 2.009, por el ciudadano TRINO DE JESUS SANCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.490.833, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la Abogada en ejercicio NELIDA MARISOL GARCIA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.125.363 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.35.379, mediante el cual se Opone, según él, al Embargo Decretado por este Tribunal, sobre un vehículo de las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: C2C3KSV327169; SERIAL DEL MOTOR: KSV327169; PLACAS: 71AEAA; CLASE: CAMION; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHASIS CABINA; AÑO: 1.995; COLOR: ROJO, este Juzgado, para resolver Observa:
a) Señala el artículo 370 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:…2°) Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, este se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.- ( Subrayado del Tribunal).-
b) Al revisar las Actas Procesales de las mismas se evidencia:
1.- Que este Juzgado no decretó Medida de Embargo Preventivo sobre el vehículo descrito por el Opositor, sino sobre bienes muebles propiedad del demandado.
2.- Que no consta en autos que el referido vehículo haya sido real y efectivamente embargado.
En tal virtud, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Improcedente la Oposición formulada por el ciudadano TRINO DE JESUS SANCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.490.833, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la Abogada en ejercicio NELIDA MARISOL GARCIA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.125.363 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.35.379. Así se decide.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria Temporal,
Abg. Nayreth Guevara
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Decisión Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Nayreth Guevara
Quien suscribe, Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Interlocutoria relativa a la Oposición a la medida Preventiva de Embargo, y dictada en el Cuaderno de Medidas del Expediente No.5111-2.009 que por Cobro de Bolívares Vía Intimación cursa por ante este Juzgado. Táriba, Veintidós de Julio de Dos Mil Nueve.
La Secretaria Temporal,
Abg. Nayreth Guevara
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