REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Táriba, 28 de Julio de 2009.
199° y 150°
Vistos los recaudos que acompañan a la presente solicitud de titulo supletorio consistente en: A) Certificación de Liberación N° 3275, expediente 00553-2000 de fecha 18 de diciembre de 2000, planilla sucesoral N° 0029536 de fecha 26-04-2000, expedido todo por el SENIAT, B) Copia simple del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas, hoy de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 21, folios 21 Tomo 01, Protocolo Primero, de fecha 25 de Octubre de 1965, mediante el cual Ana Victoria Torres Ramírez adquiere un lote de terreno, ubicado en Patiecitos, Municipio Palmira Estado Táchira alinderado asi: ORIENTE Y PONIENTE: Juan Ramón Roa, NORTE: El Dr. Luis Felipe Ortiz, y SUR: Callejuela pública. C) Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, donde hace constar que la vivienda ubicada en la carrera 2 N° 1-59, Sector San Pedro sirvió de asiento permanente a la causante: ANA VICTORIA TORRES, quien falleció el 13 de diciembre de 1997. C) Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal donde declaran los ciudadanos YOSMAR DINORA BORRERO CONTRERAS Y JULIAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ.

En fecha 14 de Julio del 2009 se admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO y previo al pronunciamiento sobre lo solicitado por los ciudadanos: AURA ELENA BECERRA TORRES, JOSE LEONIDAS BECERRA TORRES, NESTOR ANTONIO BECERRA TORRES, LUIS ENRIQUE BECERRA TORRES, GLADYS OMAIRA TORRES DE ROSALES Y MARIA ELVIRA TORRES, venezolano(a)s, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° V-4.634.599, V-4.634.598, V-5.643.766, V-5.686.073, V-4.206.412, V-4.212.892, se acordó instar a la parte actora a consignar original o copia certificada del documento de propiedad.
En fecha 22 de Junio del 2009, la parte solicitante consigna original del documento señalado anteriormente en el numeral A.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho se DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION O DERECHOS DE LAS MEJORAS CONSTRUIDAS SOBRE PARTE DE UN LOTE DE TERRENO ubicado en Patiecitos, Municipio Palmira Estado Táchira, alinderado así NORTE: En sentido de oeste a este en 01 metro, luego cruza en sentido de su a norte, en 1,40 metros y luego cruza en sentido de oeste a este en 2,20 metros, Con la sucesión Becerra, SUR: mide 3,20 metros, con calle principal, ESTE: mide 12,30 metros, con Juan Ramón Mora y OESTE: mide 10,90 metros, con la Sucesión Becerra, con un área de 38,02 m2, adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas, hoy de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 21, folio 21 Tomo 01, Protocolo Primero, de fecha 25 de Octubre de 1965; MEJORAS Y BIENECHURIAS CONSISTENTES en una casa para habitación, de dos plantas: Primera Planta: consta de garaje, cocina-comedor, un baño, área de servicios, piso de terracota, paredes de bloque y techo de platabanda, Segunda Planta: dos habitaciones, dos baños, balcón, piso de cerámica, techo de machimbre y teja y paredes de bloque, escaleras de acceso, con un área de construcción de 76,04 m2. El valor de dicha construcción fue la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,oo).
Dichas mejoras han sido fomentadas a las unicas y propias expensas de los ciudadanos: AURA ELENA BECERRA TORRES, JOSE LEONIDAS BECERRA TORRES, NESTOR ANTONIO BECERRA TORRES, LUIS ENRIQUE BECERRA TORRES, GLADYS OMAIRA TORRES DE ROSALES Y MARIA ELVIRA TORRES, venezolano(a)s, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° V-4.634.599, V-4.634.598, V-5.643.766, V-5.686.073, V-4.206.412, V-4.212.892, con domicilio, en Palmira, Municipio Guásimos Estado Táchira.
Devuélvanse originales de estas actuaciones al solicitante y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NAYRETH GUEVARA

En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del
Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NAYRETH GUEVARA

GR
La suscrita secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 4597-2009 de TITULO SUPLETORIO llevado por este Tribunal. Táriba, 28-07-2009.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NAYRETH GUEVARA

GR













































































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Táriba, 30 de Julio de 2009.
199 y 150°

Vistos los recaudos que acompañan a la presente solicitud de titulo supletorio consistente en: A) Certificación de Liberación N° 3275, expediente 00553-2000 de fecha 18 de diciembre de 2000, planilla sucesoral N° 0029536 de fecha 26-04-2000, expedido todo por el SENIAT, B) Copia simple del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas, hoy de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 21, folios 21 Tomo 01, Protocolo Primero, de fecha 25 de Octubre de 1965, mediante el cual Ana Victoria Torres Ramírez adquiere un lote de terreno, ubicado en Patiecitos, Municipio Palmira Estado Táchira alinderado asi: ORIENTE Y PONIENTE: Juan Ramón Roa, NORTE: El Dr. Luis Felipe Ortiz, y SUR: Callejuela pública. C) Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, donde hace constar que la vivienda ubicada en la carrera 2 N° 1-59, Sector San Pedro sirvió de asiento permanente a la causante: ANA VICTORIA TORRES, quien falleció el 13 de diciembre de 1997. C) Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal donde declaran los ciudadanos YOSMAR DINORA BORRERO CONTRERAS Y JULIAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ.
En fecha 14 de Julio del 2009 se admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO y previo al pronunciamiento sobre lo solicitado por los ciudadanos: AURA ELENA BECERRA TORRES, JOSE LEONIDAS BECERRA TORRES, NESTOR ANTONIO BECERRA TORRES, LUIS ENRIQUE BECERRA TORRES, GLADYS OMAIRA TORRES DE ROSALES Y MARIA ELVIRA TORRES, venezolano(a)s, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° V-4.634.599, V-4.634.598, V-5.643.766, V-5.686.073, V-4.206.412, V-4.212.892, se acordó instar a la parte actora a consignar original o copia certificada del documento de propiedad.
En fecha 22 de Junio del 2009, la parte solicitante consigna original del documento señalado anteriormente en el numeral A.

En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho se DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION O DERECHOS DE LAS MEJORAS CONSTRUIDAS SOBRE UN LOTE DE TERRENO ubicado en el Sector Arjona, Aldea Las Vegas, de la hoy Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Mide veinticinco metros (25 mts) limita con propiedad que es o fue de Marino Rivera Daza, SUR: Que es su frente mide catorce metros (14 mts), limita con la carretera de Arjona, OESTE: Mide veintidos metros (22 mts) limita con propiedad que es o fue de Jhon Jaimes Muñoz, ESTE: Termina en punta de reja; según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inserto bajo el N° 20, Tomo 23, folios 79 al 84, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 24 de Marzo del 2004; MEJORAS CONSISTENTES en una casa para habitación, cuyas características son las siguientes: Una casa de habitación del tipo unifamiliar compuesta de tres habitaciones, tres baños, un área de servicios, Una cocina, Un comedor, Una sala, Un garaje, Un porche, Un área de local para comercio, elaborado en fundición, columnas y vigas de riostra, para toda el área de construcción, paredes en bloque, de 10x20x30 centímetros, en arcilla, frisos y acabados pulidos en todas las paredes, cocina empotrada en cerámica y carpintería sencilla, techo para toda la vivienda en machimbre y teja, piso en cerámica o terracota, y placa tipo nervada para el local comercial. Dichas mejoras han sido fomentadas a las unicas y propias expensas de los ciudadanos: NELLY MUÑOZ DE JAIMES Y JOSE ANTONIO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.232.147 y V-4.001.243, con domicilio, en calle principal N° 1-41, Arjona, Municipio Cárdenas Estado Táchira.
Devuélvanse originales de estas actuaciones al solicitante y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NAYRETH GUEVARA

En la misma fecha se le da entrada bajo el N° 4609-2009 del Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NAYRETH GUEVARA
GR