REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CELIA CAROLINA GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.861.438, domiciliada en: Barrio Buenos aires, calle 5, casa N° 86 Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: PABLO ALEXANDER DURAN PATIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.349.826, domiciliado en: Barrio Buenos aires, calle 1, casa N° 56 Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 862

Visto el contenido del Acto realizado por la ciudadana: CELIA CAROLINA GUERRERO DE DURAN Y PABLO ALEXANDER DURAN PATIÑO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00), para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se ordenará abrir. En el mes de diciembre el padre se compromete en cubrir los gastos de uno de los niños y la madre cubrirá el gasto del otro de los niños. En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes escolares y útiles de uno de los niños y la madre comprará los del otro, siempre y cuando la madre inscriba al niño menor a estudiar de lo cual debe consignar en autos constancia de inscripción de lo contrario ambos correrán conjuntamente con los gastos del que si estudia. Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos CELIA CAROLINA GUERRERO DE DURAN Y PABLO ALEXANDER DURAN PATIÑO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00), para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.

SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete en cubrir los gastos de uno de los niños y la madre cubrirá el gasto del otro de los niños.

TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes escolares y útiles de uno de los niños y la madre comprará los del otro, siempre y cuando la madre inscriba al niño menor a estudiar de lo cual debe consignar en autos constancia de inscripción de lo contrario ambos correrán conjuntamente con los gastos del que si estudia.

CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los catorce (14) días del mes de julio del dos mil nueve.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J