REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: JACQUELINE HAYDEE DEPABLOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de residente N° V-10.151.449, domiciliada en Barrio Las Mercedes, carrera 8 entre calles 10 y 11, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE CITADA: RUBEN PARADA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-81.641.594, domiciliado en: Barrio Las Mercedes, carrera 8 entre calles 10 y 11, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
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MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO
EXPEDIENTE: 1799
Visto el contenido del Acto Conciliatorio efectuado como medio Alternativo de Resolución de Conflictos, entre los ciudadanos: JACQUELINE HAYDEE DEPABLOS, Y RUBEN PARADA BECERRA, y por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o disposiciones de la Ley; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho acto quedando acordado entre las partes lo siguiente:
Cláusula Primera: la ciudadana: JACQUELINE HAYDEE DEPABLOS, manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento que existe sobre el inmueble, ubicado en Barrio Las Mercedes, carrera 8 entre calles 10 y 11, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, propiedad del ciudadano: RUBEN PARADA BECERRA
Cláusula Segunda: Ambas partes quedando en mutuo acuerdo fijan como aumento del alquiler a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán cancelados los 30 de cada mes en efectivo.
Cláusula tercera: Igualmente acordaron las partes en fijar como fecha de entrega del inmueble en cuatro (4) meses, a partir del día que se celebro dicho acuerdo.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Déjese copia certificada para el copiador de decisiones del Tribunal.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABG .CLAUDIA LILIANA SIERRA.-
RED/rjcm
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