|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: GABRIELA ANDREINA MORENO CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.040.707, domiciliada en: Carrera 2 No. 10-67, entre calles 10 y 11, Las Golondrinas, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ANGEL JOSE SANCHEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.959.364, domiciliado en: Barrio Las Mercedes, calle 12, carrera 8, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 594

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano ANGEL JOSE SANCHEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.040.707 y la ciudadana: GABRIELA ANDREINA MORENO CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.040.707, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario en este sentido solicito derecho de palabra el ciudadano ANGEL JOSE SANCHEZ SANCHEZ y expuso: “Ofrezco por la Obligación de Manutención de mi hijo la suma VEINTE BOLIVARES (Bs.20,00) como aumento de la Pensión de Alimentos, para un total de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.180,00) mensuales, consigno recibo del pago del transporte de mi hijo, y en los próximos días traeré La Partida de Nacimiento de mi otro hijo en el Mes de Agosto y Diciembre como cuota extraordinaria le daré las tikeras que me dan en mi trabajo”, en el mes de Agosto el padre comprara los útiles escolares y la madre comprara los uniformes escolares. En el mes de Diciembre el padre comprara los estrenos del día 24 y la madre los del 31.

Igualmente queda establecido entre las partes en compartir los gastos médicos y medicina, cuando se requieran. Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana: GABRIELA ANDREINA MORENO CONTRERAS y expuso: “acepto las condiciones aquí establecidas y que cumpla a cabalidad con las mensualidades de la Pensión de Alimento” En este estado la Juez insta al padre al estricto cumplimiento del acuerdo aquí realizado, en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ANGEL JOSE SANCHEZ SANCHEZ y GABRIELA ANDREINA MORENO CONTRERAS, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos la suma de VEINTE BOLIVARES (BS.20,00) para un total de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.180,00) Mensuales. Suma que comenzará a regir a partir del día Miércoles, 01 de Julio de 2009 donde las partes acordaron y serán depositados a la cuenta de ahorro asignada a la presente causa.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO en época de inicio de año escolar el padre se compromete a darle la tiquera para la compra de útiles escolares
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a darle la tiquera para la compra del regalo de Navidad y ropa por un monto no menor de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.)
CUARTO: Igualmente ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Se acuerda Oficiar al Ente Patronal para el descuento de las mensualidades por el monto acordado.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Dos (02) días del mes de Julio de Dos mil Nueve (2009).-

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.
RED/ rjcm