REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: GLADIS MARIANA MORLES SIERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.503.804, domiciliada en: carrera 5, casa N° 4-25, La Avenida, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE HERNANDO CABRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.129.442, domiciliado en: carrera 6, entre calles 9 y 10, en la dulcería Margaret, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 857
Visto el contenido del Acto realizado por la ciudadana: GLADIS MARIANA MORLES SIERRA y JOSE HERNANDO CABRERA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175,00) QUINCENALES, para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 350,00) MENSUALES, en el mes de Agosto el padre comprara los Útiles y uniformes escolares del niño y la madre comprara los Útiles y Uniformes de la niña, en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre los del día 31, en lo ateniente al regalo navideño de los niños las madres se compromete a comprarlos.
Igualmente el padre se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos GLADIS MARIANA MORLES SIERRA y JOSE HERNANDO CABRERA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175,00) QUINCENALES, para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 350,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y los Uniformes Escolares del niño y la madre comprara los Útiles Escolares Y Uniformes Escolares de la niña.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete en comprar los estrenos del día 24 y del 31 de diciembre de cada uno de sus hijos y la madre comprara los regalos de cada uno.
CUARTO: Queda establecido igualmente que el padre se compromete a correr con los gastos de medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones por cada hijo.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Siete (07) de julio de dos mil nueve.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J
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