REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HE VIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles primero de julio de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. N° 2498.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LISSET YAJAIRA WILCHEZ DAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.847.914, domiciliada en la Urbanización El Araguaney, calle 01, casa N° 02, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX, XXX y XXX.
Parte Demandada: CARMELO RAFAEL BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.914.007, quien es funcionario público ejerciendo el cargo de Sub-comisario de la DSSIP, adscrito al Comando ubicado en la población de El Tigre, Estado Anzoátegui.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado por ante este Despacho en fecha 29 de junio de 2009, por los ciudadanos LISSET YAJAIRA WILCHEZ DAZA y CARMELO RAFAEL BLANCO, por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXX, XXX y XXX, en los siguientes términos:
"Siendo las diez de la mañana del día de hoy, lunes veintinueve de junio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos LISSET YAJAIRA WILCHEZ DAZA y CARMELO RAFAEL BLANCO, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano CARMELO RAFAEL BLANCO, manifestó que dará a favor de sus hijos XXX, XXX y XXX, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) mensual, es decir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 150,00) quincenales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir de la presente fecha, así como a cubrir el 100% de los gastos médicos por medio de la póliza HCM. SEGUNDO: El ciudadano CARMELO RAFAEL BLANCO, se compromete en dar para la época decembrina la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) para estrenos y juguetes navideños y para el mes de agosto-septiembre, una cuota extraordinaria por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para los gastos escolares. TERCERO: Ambas partes quedan notificadas para la semana del C-1/07/2010 para efectuar el ajuste anual de la Obligación de Manutención. CUARTO: La ciudadana LISSET YAJAIRA WILCHEZ DAZA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano CARMELO RAFAEL BLANCO para sus hijos. QUINTO: El ciudadano CARMELO RAFAEL BLANCO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda librar oficio para el Director de Recursos Humanos - Comandancia General de la DISIP, Caracas, a los fines de levantar la medida de retención mensual del sueldo que le corresponde al obligado. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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