REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves dos de julio de dos mil nueve.-
199º y 150º
EXP. N° 2.501.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA AMPARO CONTRERAS DE GARCÍA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.358.009, domiciliada en la Calle 1, Casa Nº 2-28, frente a la alcabala de la Guardia Nacional, Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijas XXX (15), XXX (12) y XXX (09).
Parte Demandada: JOSÉ GARCÍA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-22.637.072, quien puede ser ubicado en Orope, vía al Comando de la Guardia Nacional, donde están los Kioscos, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 22 de Junio de 2009, los ciudadanos MARÍA AMPARO CONTRERAS DE GARCÍA y JOSÉ GARCÍA, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “Siendo las diez y treinta de la mañana del día de hoy, lunes veintidós de junio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos MARÍA AMPARO CONTRERAS DE GARCÍA y JOSÉ GARCÍA, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GARCÍA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensual, los cuales se los entregara personalmente a su hija mayor la adolescente XXX. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ GARCIA, se compromete a dar para el mes de Diciembre como cuota especial la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos decembrinos y para el mes de Agosto, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), para los gastos de útiles y uniformes escolares. Además cubrirá el 50% de los gastos médicos. CUARTO: La ciudadana MARÍA AMPARO CONTRERAS DE GARCÍA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ GARCÍA para sus hijos. QUINTO: El ciudadano JOSÉ GARCÍA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales.” (Folio 12).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-
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