REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles quince de julio de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.496.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARÍA YANETH ECHEVERRIA, colombiana, residenciada en el Barrio El Paraíso, parte baja, Sector Las Culebras, Casa S/N, segunda escalinata, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (10), XXX (07) y XXX (05).
Parte Demandada: ANTONIO RAMÓN GIL ROA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.194.550, residenciado en el Barrio El Paraíso, Calle Principal, Vereda 4, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en el día de hoy, por los ciudadanos MARÍA YANETH ECHEVERRIA y ANTONIO RAMÓN GIL ROA, por ante este Despacho, por Obligación de Manutención, a favor sus hijos XXX (10), XXX (07) y XXX (05), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.496 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Siendo las once y treinta de la mañana del día de hoy, martes treinta de junio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos MARÍA YANETH ECHEVERRIA y ANTONIO RAMÓN GIL ROA, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ANTONIO RAMÓN GIL ROA, manifestó que dará a favor de sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la suma de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales, hasta el mes de Diciembre; así mismo se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos. SEGUNDO: La ciudadana ANTONIO RAMÓN GIL ROA, se compromete a pagar el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, una vez sean consignadas las facturas por la ciudadana MARÍA YANETH ECHEVERRIA, los cuales serán cancelados en varias cuotas semanales. TERCERO: El ciudadano ANTONIO RAMÓN GIL ROA, se compromete para el mes de diciembre, a dar una cuota por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), para los estrenos navideños de los niños que están con la ciudadana MARÍA YANETH ECHEVERRIA y además comprara los regalos navideños. CUARTO: La ciudadana MARÍA YANETH ECHEVERRIA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ANTONIO RAMÓN GIL ROA para sus hijos. QUINTO: El ciudadano ANTONIO RAMÓN GIL ROA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/jm.-