REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles quince de julio de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.551.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DEISY LILIANA CEDEÑO BÁEZ, Venezolana, con residencia en Palmichales, Vía Colón Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (01).-
Parte Demandada: CARLOS ANTONIO PÉREZ ZAMBRANO, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 18.018.203 residenciado en el Sector Santo Domingo, Calle Principal, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 09 de Junio del año 2009, por los ciudadanos DEISY LILIANA CEDEÑO BÁEZ y CARLOS ANTONIO PÉREZ ZAMBRANO, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XXX (01), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.551 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy nueve de junio de 2009, siendo las once (11:00) de la mañana se presento la ciudadana: DEISY LILIANA CEDEÑO BÁEZ, Venezolana, sin cedula de identidad con residencia en Palmichales vía Colon del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano CARLOS ANTONIO PÉREZ ZAMBRANO, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 18.018.203 residenciado en el Sector Santo Domingo calle principal de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestro hijo: XXX, Venezolano de ocho (08) meses de edad, para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestro hijo que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
• OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano Carlos se compromete en dar la cantidad de doscientos (200 Bs.F) bolívares fuertes cada quince (15) días a partir del quince (15) del presente mes. Este dinero lo depositará al numero de cuenta de la ciudadana Maritza Báez abuela materna del niño antes identificado.
• Los gastos de medicamentos, ropa y todo lo que el niño requiera serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen De Convivencia Familiar: El ciudadano Carlos podrá compartir con su hijo cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño ni de alimentación.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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