REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles quince de julio de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.554.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: EDITH JOHANNA HERNÁNDEZ BARBOSA, extranjera, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.094.828.242 con residencia en el Barrio Francisco Rondon de Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (04).-
Parte Demandada: HENRY ANTONIO VACA BONILLA, extranjero de cédula de identidad Nro. E-13.508.650, residenciado en el Barrio Calle 5 de Julio de Boca del Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 19 de Junio del año 2009, por los ciudadanos EDITH JOHANNA HERNÁNDEZ BARBOSA y HENRY ANTONIO VACA BONILLA, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XXX (04), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.554 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy diecinueve de junio de 2009, siendo las nueve (09:00) de la mañana se presento la ciudadana: EDITH JOHANNA HERNÁNDEZ BARBOSA, extranjera, titular de la cedula de identidad numero E-1.094.828.242 con residencia en el Barrio Francisco Rondon de Boca de Grita del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano HENRY ANTONIO VACA BONILLA, extranjero de cédula de identidad E-13.508.650 residenciado en el Barrio Calle cinco de Julio de Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestro hijo: XXX, Venezolano de cuatro (04) años de edad, para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestro hijo que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
• OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano Henry se compromete en dar la cantidad de cien (100 BsF.) bolívares fuertes semanal, específicamente los días domingos se lo entregara personalmente a la ciudadana Edith madre del niño antes mencionado.
• Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que el niño requiera serán sufragados por el padre; pero la madre cuando pueda también debe aportar para los gastos de su hijo.
• Régimen De Convivencia Familiar: El ciudadano podrá compartir con su hijo los fines de semana, tomando en cuenta que el niño esta en preescolar y se debe respetar las horas de estudio. Por lo tanto el ciudadano no puede llevarse a su hijo cuando este en horas de estudio ni llevarlo a la casa de la madre en horas tardes de la noche.
• La ciudadana Edith asume la responsabilidad de madre con respecto a su hijo, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesarios para el niño antes identificado.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/jm.-