REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles quince de julio de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.555.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ELIRA MENDOZA BALAGUERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-14.360.202 con residencia en el Sector Las Pipas, vía Panamericana, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (09) y XXX (06).-
Parte Demandada: CRUZ GEOVANNY PÉREZ GARCÍA, venezolana de cédula de identidad Nro. V-11.300.341, residenciado en Urb. Juan Galiazzi, Sector Las Pipas, parte baja, Casa Nº 75, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 19 de Junio del año 2009, por los ciudadanos ELIRA MENDOZA BALAGUERA y CRUZ GEOVANNY PÉREZ GARCÍA, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXX (09) y XXX (06), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.555 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy doce de junio de 2009, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana se presentaron los ciudadanos: ELIRA MENDOZA BALAGUERA y CRUZ GEOVANNY PÉREZ GARCÍA, padres de los niños XXX y XXX, para cambiar la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar quedando:
• OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano Cruz se compromete en dar la cantidad de seiscientos (600 BsF.) bolívares fuertes mensual, específicamente trescientos (300 BsF.) bolívares fuertes quincenal para la alimentación d los niños a partir del 15 del presente mes. El dinero será depositado al Nro de cuenta corriente del Banco Sofitasa 01370019280001184021 de la ciudadana Elira madre de los niños ya identificados.
• Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas lo que los niños requieran serán sufragados por el ciudadano Cruz hasta que la madre de los niños consiga un empleo; luego se compartirán los gastos entre ambos padres en partes iguales.
• Régimen De Convivencia Familiar: El ciudadano Cruz podrá compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño ni de alimentación.
• La ciudadana Elira asume la responsabilidad de madre con respecto a su hijo, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesarios para los niños antes identificados.
• La ciudadana Elira deberá estar pendiente de sus hijos, no debe permitir que ellos estén en la calle, además ambos padres estarán pendiente del rendimiento académico de su dos (02) hijos en la institución donde estudian.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/jm.-