REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves dieciséis de julio de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. N° 2556.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YENNY COROMOTO JAIMES JULIO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.036.996, domiciliada en la Urbanización Jáuregui, carrera 13, con calle 5 Bis, casa N° 6-44, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX (02 años de edad).
Parte Demandada: EDUAR ANTONIO BAYONA SANTANA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.578.763, quien puede ser ubicado en el Barrio Los Cedros, por detrás de HITACA, al final de la calle cerrada, diagonal a la carpintería, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa. Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de julio de 2009, por los ciudadanos YENNY COROMOTO JAIMES JULIO y EDUAR ANTONIO BAYONA SANTANA, por ante este Despacho, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña XXX, en consecuencia, este Juzgado le da entrada y la inventaría bajo el N° 2.552 del Libro L-13, el cual textualmente contempla lo siguiente:
"Siendo las dos de la tarde del día de hoy, martes catorce de julio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos YENNY COROMOTO JAIMES JULIO y EDUARD ANTONIO BAYONA SANTANA, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio por solicitud de obligación de manutención a favor de la niña XXX. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a hija, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano EDUARD ANTONIO BAYONA SANTANA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su prenombrada hija, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, a partir del 01 de agosto de 2009, los cuáles serán depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco de Fomento Regional Los Andes. En cuanto a los Gastos de asistencia y atención Médica se comprometió el ciudadano EDUARD ANTONIO BAYONA SANTANA a cubrir el 50%, es decir será cubierto por ambos padres. SEGUNDO: El ciudadano EDUARD ANTONIO BAYONA SANTANA, se compromete a cubrir los estrenos (ropa) para su hija, propios de la época de navidad en el mes de diciembre. TERCERO: La ciudadana YENNY CORO MOTO JAIMES JULIO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano EDUARD ANTONIO BAYONA SANTANA. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Asimismo, se acuerda PRIMERO: Librar oficio para el Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de ordenar la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana YENNY COROMOTO JAIMES JULIO y en beneficio de la hija del obligado. SEGUNDO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-