REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
Solicitud N° 13.835.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos PEDRO JOSÉ MONSALVE ORTIZ y GLADYS GRAVILDE MEDINA DE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-22.682.369 y V-5.445.265, respectivamente, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio BEATRIZ EUGENIA PACHECO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 135.571, titular de la cédula de identidad Nº V-7.119.285, y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha ocho (26) de mayo de 2009, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordeno la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 10 de Junio de 2009, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal Yonny García, la cual dice textualmente lo siguiente: “Hago constar que el día de hoy, a la una de la tarde, firmo una Boleta de Notificación el ciudadano Carlos Cano, Fiscal Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a su nombre, ubicado en la ciudad de San Cristóbal; en el mismo acto le hice entrega de copia certificada de la Solicitud Nº 13.835. Es todo”
En fecha dieciséis (16) de junio de 2009, la Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos PEDRO JOSÉ MONSALVE ORTIZ y GLADYS GRAVILDE MEDINA DE MONSALVE, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 20 de fecha catorce (14) de marzo de 1987, ante la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó la
presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-
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