REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintidós de julio de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.560.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LEYDY DAHYANA GÓMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.380.997 con residencia en la Urbanización Alderuca, Vereda 3, Casa Nº 06, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (01).-
Parte Demandada: ALEX ENRIQUE MATA CRISTANCHO, venezolana de cédula de identidad Nro. V-19.577.514, residenciado en la Urbanización Río Grita, al final de la calle en una casa de dos pisos, de color verde con rejas blancas, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 21 de Julio del año 2009, por los ciudadanos LEYDY DAHYANA GÓMEZ y ALEX ENRIQUE MATA CRISTANCHO, por ante este Despacho, por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XXX (01), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.560 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Siendo las dos de la tarde del día de hoy, martes veintiuno de julio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos LEYDY DAHYANA GÓMEZ y ALEX ENRIQUE MATA CRISTANCHO, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionado con la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ALEX ENRIQUE MATA CRISTANCHO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 270,00) mensual, así mismo se hará cargo del 50% de los gastos médicos. SEGUNDO: El ciudadano ALEX ENRIQUE MATA CRISTANCHO, manifestó que dará por concepto de gastos de regalos y estrenos navideños, aportara la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00). TERCERO: La ciudadana LEYDY DAHYANA GÓMEZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ALEX ENRIQUE MATA CRISTANCHO para su hijo. CUARTO: El ciudadano ALEX ENRIQUE MATA CRISTANCHO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/jm.-