REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
Solicitud N° 13.856.-
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana GLADIS ANDREA GARCÍA MÁRQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.473.892, domiciliada en la carrera 9, Nº 7-52, Casco Central, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio RAQUEL JUDITH RODRÍGUEZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.351.737, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el Nº 51.110, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 09 de Octubre de 1956, según así consta en partida de nacimiento número 482. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en su nombre, en el sentido de que nombre verdadero es “GLADIS ANDREA GARCÍA MÁRQUEZ” y no “GLADIZ ANDREA GARCÍA MÁRQUEZ”, siendo como aparece en la partida de Nacimiento asentada por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira e igualmente en el acta inserta en el Registro Principal del Estado Táchira, en los libros del año 1956, anotada bajo el N° 482, manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en su nombre, en el sentido de que nombre verdadero es “GLADIS ANDREA GARCÍA MÁRQUEZ” y no “GLADIZ ANDRE GARCÍA MÁRQUEZ”, siendo como aparece en la partida de Nacimiento asentada por ante el Registro Principal del Estado Táchira.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana GLADIS ANDREA GARCÍA MÁRQUEZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GLADIS ANDREA GARCÍA MÁRQUEZ; B) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GLADIS ANDREA GARCÍA MÁRQUEZ, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 09 de Octubre de 1956 y signada con el acta Nº 482; C) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GLADIS ANDREA GARCÍA MÁRQUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 09 de Octubre de 1956 y signada con el acta Nº 482. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre de la solicitante. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los errores invocados que aparecen en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 482, de fecha 09 de Octubre de 1956, de la ciudadana: GLADIS ANDREA GARCÍA MÁRQUEZ, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y del Registro Principal del Estado Táchira, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 482, DE FECHA 09 de Octubre de 1956, inserta en los Libros de Actas de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: GLADIS ANDREA GARCÍA MÁRQUEZ, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Táchira, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre del solicitante en la forma siguiente: “GLADIS ANDREA GARCÍA MÁRQUEZ”, y no “GLADIZ ANDREA GARCÍA MÁRQUEZ” e igualmente en la Partida de Nacimiento N° 482, del año 1956, llevada por ante el Registro Principal del Estado Táchira, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre del solicitante en la forma siguiente: “GLADIS ANDREA GARCÍA MÁRQUEZ”, y no “GLADIZ ANDRE GARCÍA MÁRQUEZ”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
TKGS/jm.- Abg. Thais K. González S.
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