REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintiocho de julio de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. N° 2.563-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: CLARA INES HERNANDEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.194.492, residenciada en la carrera 11, casa N° 5-190, sector El Modulo, llegando a La Alcaldía de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX (16 años de edad).
Parte Demandada: ISIDORO RAMIREZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.303.348, quien puede ser ubicado en la carrera 11, casa N° 5-190, sector El Modulo, llegando a La Alcaldía de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento celebrado en fecha 23 de julio de 2009, por los ciudadanos CLARA INES HERNANDEZ DE RAMIREZ e ISIDORO RAMIREZ YEPEZ, por ante este Despacho, por Obligación de Manutención, a favor de la adolescente XXX, el cual contempla textualmente lo siguiente:
"Siendo las diez de la mañana del día de hoy, jueves veintitrés de julio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos CLARA INES HERNANDEZ DE RAMIREZ y ISIDORO RAMIREZ YEPEZ, para que se lleve a efecto la conciliación por la SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en favor de la adolescente XXX (16 años de edad). Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija. Hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ISIDORO RAMIREZ YEPEZ, manifestó que dará por concepto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales a partir del mes de AGOSTO de 2009, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que se ordene abrir en el Banco de Fomento Regional Los andes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, el ciudadano ISIDORO RAMIREZ YEPEZ se compromete a colaborar en las compras de lo que necesite su hija para la Universidad. TERCERO: En cuanto a los gastos de la época decembrina, ambos padres se comprometen a cubrirlos en partes iguales es decir; 50% cada uno. CUARTO: La ciudadana CLARA INES HERNANDEZ DE RAMIREZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ISIDORO RAMIREZ YEPEZ. QUINTO: El ciudadano ISIDORO RAMIREZ YEPEZ manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente acuerdo se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda oficiar al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de ordenar la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana CLARA INES HERNANDEZ DE RAMIREZ y en beneficio de la adolescente XXX y oficiar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y Adolescente del Ministerio Público. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-