REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
Solicitud N° 13.820.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos WILMER ALEXANDER GARCÍA ESCALANTE y JENNIFER YORLENI SALVATORE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-14.361.316 y V-17.083.131, respectivamente, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio RAQUEL JUDITH RODRÍGUEZ BAUTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.110, titular de la cédula de identidad Nº V-9.351.737, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha ocho (08) de Mayo de 2009, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordeno la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio 07 de la presente solicitud.
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2009, la Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio (folio 08).
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos WILMER ALEXANDER GARCÍA ESCALANTE y JENNIFER YORLENI SALVATORE ORTEGA, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 13, Tomo I, de fecha Veintiséis (26) de febrero de 1999, ante la Prefectura Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S,