REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Dieciséis de Julio de Dos Mil Nueve.
199º y 150º

Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: KEILLY MAVELIN FLOREZ CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.491.274, de fecha 13 de Julio de 2.009, actuando con el carácter acreditado en autos, quien expuso: “…me dirijo ante este Tribunal para pedir y desistir de la demanda en contra del señor JUAN MIGUEL ARELLANO HEREDIA, por pensión de alimentos, ya que desde hace 8 meses convivo con el y no presento ningún inconveniente por lo mismo pido que sea cerrada la demanda y así sea cerrada la cuenta N° 0007-0045-25-001015970 la cual se encuentra en 0 Bs. de Banfoandes…”.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHI RA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: KEILLY MAVELIN FLOREZ CAICEDO, parte solicitante en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Al igual que se ordena oficiar al Gerente de Banfoandes a los fines que sea cancelada la cuenta de ahorros de la presente causa. Todo en relación al Expediente N° 2800-07 en que KEILLY MAVELIN FLOREZ CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.491274 demanda al Ciudadano: JUAN MIGUEL AVELLANO HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.748.729 por Obligación de Manutención en beneficio de (omissis).
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZAELZ
Secretario Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

Expediente Nº 2800-07.-