REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Dos de Julio de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: FRANCI DELGADO, de fecha 29 de Junio de 2.009, actuando con el carácter acreditado en autos, quien expuso: “…Ciudadano con el respecto que usted se merece desisto de la presente causa y pido el desglose de las originales y de los folios 13 y 14 y a su lugar se deje copia certificada. Agredecida por la atención prestada; el motivo del desistimiento llegue a un acuerdo con el padre en cuanto a la obligación de manutención a favor de mis hijos hermanos PEREZ DELGADO es todo…”.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHI RA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: FRANCI DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.999.110, parte solicitante en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem, en cuanto a los desgloses solicitados este Tribunal se abstiene de acordar lo solicitado motivado a que las partidas de nacimiento que corre en autos son copias simples que deben reposar en el expediente y los folios 13 y 14 donde corren comunicaciones emanadas de la Guardia Nacional Bolivariana Caracas y las mismas fueron solicitadas por el Tribunal y no promovidas por la parte demandante por lo cual deben permanecer en el Expediente. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente N° 3129-08 en que FRANCIS ELIZABETH DELGADO demanda a EDGARDO RAFAEL PEREZ por Obligación de Manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la Tarde (3:00 p. m.), déjese copia certificada para la carpeta respectiva y ordenándose el archivo del mismo.
Expediente Nº 3129-08.-