REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 2279-05
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION (AUMENTO) DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: LUDIM MARIA OROZCO GALVIZ.
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MORA.
En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de 2009, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.), los ciudadanos LUDIM MARIA OROZCO GALVIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.463.291 y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.463.686, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por revisión ( aumento) de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MORA, quien manifestó: “Que a partir del mes de julio de 2009 otorgare la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150°°) como obligación de manutención para mis hijas, cantidad que depositare en la cuenta de ahorros aperturada en Banfoandes y de la cual estoy tomando debida nota. Así mismo a seguir cubriendo el 50% de los gastos de la temporada escolar y de la época navideña. Así mismo me comprometo a entregarle un mercado valorado en la cantidad de sesenta bolívares (Bs. 60°°) quincenales. Igualmente manifiesto al Tribunal que a partir del mes de enero de 2010, le aumentare la cuota mensual de manutención”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LUDIM MARIA OROZCO GALVIZ, quien manifestó” Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas” Es todo. En este estado el Tribunal acuerda autorizar a la ciudadana Ludim María Orozco Galviz, para la movilización directa de la cuenta de ahorros de Banfoandes sin necesidad de autorización. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de julio de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MORA
LUDIM MARIA OROZCO GALVIZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ