REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Seis de Julio de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Vista el escrito presentado por los ciudadanos: PABLO ALONZO OMAÑA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.021.362 y la ciudadana DESIRE ANDREINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.860.803, asistidos por la Abogada NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.453, actuando como DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIPON DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que las partes llegaron a un convenimiento en la fijación de la obligación de manutención acordando PRIMENRO: El padre se compromete a suministrar la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales; en relación con los gastos médicos y medicinas, así como de vestuario, útiles, uniformes escolares, serán cubiertos por ambos progenitores adicionalmente, de por mitad. SEGUDNO: El padre se compromete aumentar la suma antes señalada, de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades de la niña. TERCERO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio de la hija. Seguidamente se les hace del conocimiento de los siguientes artículos que se transcriben a continuación. El Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente automático del monto fijado y los mismos deben preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la Homologación del Juez quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño y del adolescente. En convenimiento Homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva. Articulo 369 ejusdem: “…El monto de la Obligación de Manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los índices del Banco Central de Venezuela”. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento anteriormente descrito, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,



Abg. ANA RAMONA ACUÑA



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3335-09 del libro respectivo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación, y dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.