REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES
Nro.477-09-719
DEMANDANTE: Doris Coromoto Ramírez Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.391.888, con el carácter de madre del joven Juan Bernardo y la Adolescente Leidy Mariana Méndez Ramírez.
DIRECCIÓN: San Joaquín de Navay, Municipio Libertador Estado Táchira.
DEMANDADO: Anibal Méndez Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.744.675, con el carácter de padre del joven Juan Bernardo y la Adolescente Leidy Mariana Méndez Ramírez.
DIRECCIÓN: Campo Barinas, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Extinción de la Obligación de la Manutención.
Causa Número: 477-02
Fecha de entrada: 18 de Noviembre de 2002
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de Diciembre de 2002, se declaro con lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana DORIS COROMOTO RAMIREZ MONCADA de la obligación de la manutención seguida en contra del ciudadano: ANIBAL MENDEZ CAMACHO a favor de sus hijos el Joven JUAN BERNARDO y LEIDY MARIANA MENDEZ RAMIREZ, en la cantidad de NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 90,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir CIENTO OCHNETA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 180,oo) para cubrir gastos de útiles y ropa de fin de año.
En fecha 07 de Enero de 2003, mediante diligencia la demandante ciudadana DORIS COROMOTO RAMIREZ MONCADA, consigna copia de la libreta de ahorros del Banco de Sofitasa.
En fecha 08 de Enero de 2003, por auto del Tribunal se declara definitivamente firme la sentencia y se ordena librar oficio al Jefe de la DIRSOP, solicitando los respectivos descuentos del salario devengado por el obligado ciudadano: ANIBAL MENDEZ CAMACHO.
En fecha 08 de Enero de 2003, se libro oficio al Jefe de la División de Personal de la DIRSOP del Estado Táchira, solicitando el descuento de la obligación de manutención.
En fecha 28 de Octubre de 2004, por auto del Tribunal se acordó aperturar una cuenta de ahorros para el depósito de la obligación de manutención.
En fecha 28 de Octubre de 2004, mediante diligencia la demandante ciudadana DORIS COROMOTO RAMIREZ MONCADA, consigna copia de la libreta de ahorros aperturada en Banfoandes, para el depósito de la obligación de manutención.
En fecha 28 de Octubre de 2004, por auto del Tribunal se acordó librar oficio al Jefe de la DIRSOP, notificando el nuevo número de cuenta para el depósito de la obligación de manutención.
En fecha 28 de Octubre de 2004, se libro oficio al Jefe de la DIRSOP, notificando el nuevo número de cuenta para el depósito de la obligación de manutención.
En fecha 30 de Noviembre de 2004, se recibió comunicación procedente de la DIRSOP, en la cual informan que procederán a depositar en la cuenta de ahorros aperturada en Banfoandes la obligación de manutención.
En fecha 22 de Septiembre de 2005, por auto del Tribunal se acordó librar oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, para que procedan a cambiar los titulares de la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención, siendo a partir de la presente la demandante ciudadana DORIS COROMOTO RAMIREZ MONCADA.
En fecha 22 de Septiembre de 2005, se libro oficio al gerente de Banfoandes, solicitando para que procedan a cambiar los titulares de la cuenta de ahorros aperturada para el depósito de la obligación de manutención, siendo a partir de la presente la demandante ciudadana DORIS COROMOTO RAMIREZ MONCADA.
En fecha 15 de Junio de 2009, por auto del Tribunal se acordó autorizar a la parte demandante ciudadana DORIS COROMOTO RAMIREZ MONCADA, para que movilice la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención sin autorización del Tribunal.
En fecha 15 de Junio de 2009, se libro oficio al Director Administrativo de Banfoandes, autorizando a la parte demandante ciudadana DORIS COROMOTO RAMIREZ MONCADA, para que movilice la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención sin autorización del Tribunal.
En fecha 22 de Junio de 2009, por auto del Tribunal se acordó notificar a la parte demandante ciudadana DORIS COROMOTO RAMIREZ MONCADA, para que consigne constancia de estudio del joven JUAN BERNARDO MENDEZ RAMIREZ.
En fecha 06 de Julio de 2009, mediante diligencia el Alguacil Temporal consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana DORIS COROMOTO RAMIREZ MONCADA, quien la recibió y firmo en fecha 01 de Julio de 2009, quedando legalmente notificada.
En fecha 13 de Julio de 2009, mediante diligencia la parte demandante ciudadana DORIS COROMOTO RAMIREZ MONCADA, expuso: “Informo a este Tribunal que el joven JUAN BERNARDO MENDEZ RAMIREZ ya cumplió la mayoría de edad y se encuentra trabajando y casado; igualmente consigno en un folio útil constancia de estudio de mi hija: LEIDY MARIANA MENDEZ RAMIREZ, para lo cual solicito que mi hijo JUAN BERNARDO MENDEZ RAMIREZ sea excluido de la obligación de manutención”
CAPITULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el joven JUAN BERNARDO MENDEZ RAMIREZ, es sujeto de la Obligación de la Manutención. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 42 que corresponde a: JUAN BERNARDO MENDEZ RAMIREZ, se desprende que el mismo nació en fecha 28 de Diciembre de 1984, de donde se concluye que para la presente fecha tiene veintidós (24) años, seis (6) meses y diecinueve (19) días, es decir, alcanzo la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación de la manutención; y por cuanto no consta constancia de estudio, así mismo la demandante DORIS COROMOTO RAMIREZ MONCADA, manifiesta que ya alcanzo la mayoría de edad y que esta casado, hecho este que permitiese continuar siendo beneficiario de la obligación de la manutención, por lo tanto es concluyente que el ciudadano JUAN BERNARDO MENDEZ RAMIREZ, beneficiario de la obligación de la manutención, no se encuentra dentro de la excepción planteada en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , y por lo tanto no puede continuar siendo beneficiario de la obligación de la manutención, en tal virtud decide:
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA Obligación de la Manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: ANIBAL MENDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.744.675, con su hijo JUAN BERNARDO MENDEZ RAMIREZ, en virtud de que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia queda excluido como beneficiario de la Obligación de la Manutención.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diecisiete de Julio del dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
La Secretaria Accidental.
ABG. LISA MIREIBY CASIQUE LAMPREA
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