REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 935-09-710
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Emerita del Carmen Roa Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.172.841, con el carácter de madre del niño Cristiam José Sánchez Roa.

DIRECCIÓN: Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Amadeo Sánchez Pulido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.428, con el carácter de padre del niño Cristiam José Sánchez Roa.

DIRECCIÓN: Valencia, Estado Carabobo.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.

CAUSA Nro. 935-08

FECHA DE ENTRADA: 12 de Junio de 2008.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS



Se inicio el presente procedimiento en fecha 10 de Junio de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: EMERITA DEL CARMEN ROA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.172.841, a favor del niño CRISTIAM JOSE SANCHEZ ROA, contra JOSE AMADEO SANCHEZ PULIDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.498.428.
En fecha 12 de Junio de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano JOSE AMADEO SANCHEZ PULIDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.498.428 en la Urbanización primero de Mayo, Transversal 95, casa Nro. 99, Valencia, Estado Carabobo, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación más nueve días que se le concede como termino de distancia a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 12 de Junio 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 12 de Junio de 2008, se libro Rogatoria al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sala de Juicio N°1 con sede Valencia, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano: JOSE AMADEO SANCHEZ PULIDO.
En fecha 12 de Junio de 2008, se libro oficio al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sala de Juicio N°1 con sede Valencia, solicitando la práctica de un Estudio Socio- económico al ciudadano: JOSE AMADEO SANCHEZ PULIDO.
En fecha 14 de Agosto de 2008, por auto del Tribunal se acuerda reponer la causa en el estado de librar nueva Boleta de Citación y nuevo Exhorto, en virtud de que por error material voluntario se omito el lapso de comparecencia.
En fecha 14 de Agosto de 2008, se libro oficio al libro Rogatoria al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sala de Juicio N°1 con sede Valencia, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano: JOSE AMADEO SANCHEZ PULIDO.
En fecha 07 de Octubre de 2008, mediante diligencia la parte demandante ciudadana EMIRITA DEL CARMEN ROA SUAREZ, solicita se libren oficios a las Entidades Bancarias de Banesco, Banco Occidental de Descuento, Provincial, Venezuela, Banfoandes y Exterior, a los fines de que informen si el obligado ciudadano JOSE AMADEO SANCHEZ PULIDO, es titular de alguna cuenta de ahorro o corriente o posee certificado a plazo o cualquier otro producto.
En fecha 09 de Octubre de 2008, por auto del Tribunal se acordó librar oficios a las Entidades Bancarias de Banesco, Banco Occidental de Descuento, Provincial, Venezuela, Banfoandes y Exterior, a los fines de que informen si el obligado ciudadano JOSE AMADEO SANCHEZ PULIDO, es titular de alguna cuenta de ahorro o corriente o posee certificado a plazo o cualquier otro producto.
En fecha 23 de Octubre de 2008, por auto del Tribunal se agrego el oficio emanado del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual informan que el obligado ciudadano: SANCHEZ PULIDO JOSE AMADEO, no es titular de ningún tipo de cuenta.
En fecha 03 de Noviembre de 2008, se recibió comunicación procedente del Banco de Venezuela, mediante el cual informan que el obligado ciudadano: SANCHEZ PULIDO JOSE AMADEO, no mantiene relación financiera.
En fecha 25 de Noviembre de 2008, se recibió comunicación procedente del Banco Provincial, mediante el cual informan que el obligado ciudadano: SANCHEZ PULIDO JOSE AMADEO, no figura en esa Institución.
En fecha 21 de Enero de 2009, por auto del Tribunal se agrego comisión procedente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sala de Juicio N°1 con sede Valencia, relacionada con la practica de la citación del obligado ciudadano: JOSE AMADEO SANCHEZ PULIDO, sin haber podido ser efectiva la misma.
En fecha 26 de Enero de 2009, por auto del Tribunal se acordó notificar a la parte demandante ciudadana EMERITA DEL CARMEN ROA SUAREZ, para que suministre la dirección donde puede ser citado el obligado: JOSE AMADEO SANCHEZ PULIDO.
En fecha 29 de Enero de 2009, por auto del Tribunal se agrego comisión procedente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sala de Juicio N°2 con sede Valencia, relacionada con la practica de la citación del obligado ciudadano: JOSE AMADEO SANCHEZ PULIDO, sin haber podido ser efectiva la misma.
En fecha 16 de Febrero de 2009, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada a la parte demandante ciudadana EMERITA DEL CARMEN ROA SUAREZ, quien la recibió y firmo en fecha 13-02-2009.
En fecha 16 de Febrero de 2009, mediante diligencia la parte demandante ciudadana EMERITA DEL CARMEN ROA SUAREZ, informa la dirección donde puede ser citado el obligado ciudadano: JOSE AMADEO SANCHEZ PULIDO.
En fecha 18 de Febrero de 2009, por auto del Tribunal se acordó librar nueva citación al obligado JOSE AMADEO SANCHEZ PULIDO.
En fecha 18 de Febrero de 2009, se libro Rogatoria al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sala de Juicio N°1 con sede Valencia, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano: JOSE AMADEO SANCHEZ PULIDO.
En fecha 15 de Abril de 2009, por auto del Tribunal se acordó ratificar el oficio relacionado con la práctica de la citación del obligado JOSE AMADEO SANCHEZ PULIDO.
En fecha 15 de Abril de 2009, se ratifico oficio al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sala de juicio Nro. 1, mediante el cual se solicito la práctica de la citación del obligado JOSE AMADEO SANCHEZ PULIDO.
En fecha 05 de Mayo de 2009, por auto del Tribunal se agrego comisión procedente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sala de Juicio N°1 con sede Valencia, relacionada con la practica de un Estudio Socio-económico del obligado ciudadano: JOSE AMADEO SANCHEZ PULIDO, sin haber podido ser efectivo el mismo.
En fecha 19 de Mayo de 2009, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido de los oficios Nro. 5820-358 y 5820-720 de fechas 18-02-2009 y 15-04-2009 respectivamente librados Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sala de juicio Nro. 1, mediante el cual se solicito la práctica de la citación del obligado JOSE AMADEO SANCHEZ PULIDO.
En fecha 19 de Mayo de 2009, se ratifico el el contenido de los oficios Nro. 5820-358 y 5820-720 de fechas 18-02-2009 y 15-04-2009 respectivamente, librados Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sala de juicio Nro. 1, mediante el cual se solicito la práctica de la citación del obligado JOSE AMADEO SANCHEZ PULIDO.
En fecha 28 de Mayo de 2009, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenidos de los oficios Nro. 5820-358, 5820-720 y 5820-1000 de fechas 18-02-2009, 15-04-2009 y 19-05-2009, respectivamente librados Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sala de juicio Nro. 1, mediante el cual se solicito la práctica de la citación del obligado JOSE AMADEO SANCHEZ PULIDO.
En fecha 28 de Mayo de 2009, se ratifico el contenido de los oficios Nro. 5820-358, 5820-720 y 5820-1000 de fechas 18-02-2009, 15-04-2009 y 19-05-2009, respectivamente librados Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sala de juicio Nro. 1, mediante el cual se solicito la práctica de la citación del obligado JOSE AMADEO SANCHEZ PULIDO.
En fecha 22 de Junio de 2009, por auto del Tribunal se agrego comisión procedente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sala de Juicio N°1 con sede Valencia, relacionada con la practica de un Estudio Socio-económico del obligado ciudadano: JOSE AMADEO SANCHEZ PULIDO, sin haber podido ser efectivo el mismo.

CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES

Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.

De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.

Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda, librar Rogatoria y oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la practica de la Boleta de Citación y Estudio Socio-económico, sin lograse la citación, ni el estudio Socio-económico del obligado de autos ciudadano: JOSE AMADEO SANCHEZ PULIDO. Y así se establece.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de un (1) año, por lo que ha transcurrido un (1) año y dieciséis (16) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación de la Manutención, incoada por la ciudadana: EMERITA DEL CARMEN ROA SUAREZ, venezolana, identificada con la cédula Nro.V-10.172.841, domiciliada en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, contra JOSE AMADEO SANCHEZ PULIDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.498.428, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, a favor del niño CRISTIAM JOSE SANCHEZ ROA.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Se acuerda notificar a la parte demandante de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los nueve días del mes de Julio del dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.



La Secretaria Accidental



ABG. LISA MIREIBY CASIQUE LAMPREA