JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 22 de julio de 2009
Expediente N° 625/2009
Asunto: Resolución de contrato de arrendamiento
Vista la anterior acta suscrita en fecha 20 de julio de 2009, por los ciudadanos Marina Pérez de Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.166.680, demandante, y el ciudadano Daniel Alberto Urbina Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.281.699, demandado, asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio José Rodolfo Mora Ramírez, titular de la Cédula de identidad N° V.- 14.790.871, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.219; en la presente causa por Resolución de Contrato de arrendamiento, mediante la cual las partes firmaron una conciliación con la finalidad de poner fin al presente litigio, y solicitan la homologación de la conciliación.
Motivación
El Artículo 257 del Código de procedimiento Civil dispone que “En cualquier estado y grado de la causa antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a las conciliación…” Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 257 ejusdem, la conciliación no podrá versar sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones. En consecuencia esta juzgadora al analizar el acuerdo conciliatorio suscrito por las partes, observa que el mismo versa sobre bienes patrimoniales, es decir, materia sobre la cual no están prohibida la transacción. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA CONCILIACIÓN realizada por los ciudadanos Marina Pérez de Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.166.680, demandante, y el ciudadano Daniel Alberto Urbina Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.281.699, demandado, asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio José Rodolfo Mora Ramírez, titular de la Cédula de identidad N° V.- 14.790.871, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.219, en la presente causa por resolución de contrato de arrendamiento, de conformidad con el Artículo 256 eiusdem. Y así se decide. En razón de lo dispuesto en el Artículo 262 eiusdem se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme. Levántese la medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto de contrato de arrendamiento. Publíquese. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en San Antonio de Pregonero a los veintidós días del mes de julio del dos mil nueve.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano
LA SECRETARIA TITULARL,
Abog. Beatriz Emilse Márquez Useche
Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal. Se archivó el expediente constante de trece folios útiles.
Secretaria Titular,
Exp. N° 625-2009
22-7-2009
YCDZ/bemu
|